¿Tiene el mismo valor probatorio la notificación realizada por Carta Documento de Correo Argentino S.A. que la de un correo privado, en particular Andreani. ¿Se puede plantear algo en un proceso?
CARLOSPATRICIO escribió:En la proivincia de Santa Fe la notificacion por carta documento es uno de los medios de notificacion de la demanda previsto en el codigo procesal civil, es cierto?
Lo pregunto para asegurarme, por que una finaciera efectua prorroga de jurisdiccion a al Juzgado de Paz de la ciudad santafesina de Tostado (para sacar al deudor de su ambito natural) y las notificaciones de demanda llegan por ese medio, segun me han comentado.-
BRENDITA escribió:Ok, algun medio epistolar con acuse de recibo... Gracias BRENDITA, medio tardeCARLOSPATRICIO escribió:En la proivincia de Santa Fe la notificacion por carta documento es uno de los medios de notificacion de la demanda previsto en el codigo procesal civil, es cierto?
Lo pregunto para asegurarme, por que una finaciera efectua prorroga de jurisdiccion a al Juzgado de Paz de la ciudad santafesina de Tostado (para sacar al deudor de su ambito natural) y las notificaciones de demanda llegan por ese medio, segun me han comentado.-
el cpcc. de sta. fe habla de carta certificada y de telegrama, así q supongo q estaría incluído tb. la CD.