Buenos Dias, teniendo en cuenta lo establecido por la resolucion 24156/09 la CARSS concederia la jubilacion con descuento de cuotas de moratoria a aquellas personas que esten percibiendo un beneficio (viuda y/o viudo que este cobrando la pension minima), en el caso en cuestion se aplico la ley 25994, creen que procederia hoy con la aplicaicon de la ley 24476??????
Manuel, lo msimo me estaba preguntando yo, ya no se puede ingresar por moratoria si no es por la Ley 24476, se puede pagar la primera cuota y alegar la Res. de la CARSS, tengo mis dudas, pero podría ser viable atento se refeire en sus fundamentos a la Resolución 884/06 que se aplica a la Ley 24476, ahora cómo se hace si querés tirarte a pileta. Mandás la moratoria, pedís turno y pagás la primera cuota, y presentás nota pidiendo se admita el pago en cuotas porque es viuda y percibe el mínimo, y alegás la res. de la Carss?
Qué opinan los que saben de esta res.? Alguien lo hizo? y salió bien?
