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  • BOLETO DE COMPRAVENTA - VALIDEZ UNO DE LOS TITULARES FALLECI

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 #376429  por ely
 
hOLA A TODOS. QUERIA CONSULTARLES LO SIGUIENTE PORQUE HOY UNA ESCRIBANA ME ENGENDRO UNA DUDA.
UNA PERSONA QUIERE ADQUIRIR UN INMUEBLE, UNO DE LOS TITULARES HA FALLECIDO, MI PLANTEO FUE QUE LE CEDAN LOS DERECHOS HEREDIARIOS POR ESCRITURA PUBLICA Y CON LA CONYUGE SUPERSTITE SI PODEMOS FIRMAR BOLETO POR SU PARTE. LA ESCRIBANA ME DICE QUE FIRMEMOS BOLETOS CON TODOS, PARA MI NO ES VALIDO PORQUE NO FUERON DECLARADOS HEREDEROS.QUE LES PARECE? NECESITO OPINIONES
 #376467  por martinhm77
 
Hola, no entiendo del todo bien tu pregunta, pero por lo que interpreto, lo que la escribana te quiso decir es que por la parte del titular fallecido tienen que firmar el boleto todos sus herederos. NO importa que todavía no tengan declatatoria, en una clausula del boleto se puede poner que ellos (en su caracter de herederos de fulanito, no olvides que la sucesion se abre desde la muerte del causante) asumen la obligación de impulsar la sucesión hasta que salga la orden de tracto.-
Considero correcto el consejo de la escribana, igual, espera mas opiniones
Saludos
 #376511  por barney
 
ely escribió:hOLA A TODOS. QUERIA CONSULTARLES LO SIGUIENTE PORQUE HOY UNA ESCRIBANA ME ENGENDRO UNA DUDA.
UNA PERSONA QUIERE ADQUIRIR UN INMUEBLE, UNO DE LOS TITULARES HA FALLECIDO, MI PLANTEO FUE QUE LE CEDAN LOS DERECHOS HEREDIARIOS POR ESCRITURA PUBLICA Y CON LA CONYUGE SUPERSTITE SI PODEMOS FIRMAR BOLETO POR SU PARTE. LA ESCRIBANA ME DICE QUE FIRMEMOS BOLETOS CON TODOS, PARA MI NO ES VALIDO PORQUE NO FUERON DECLARADOS HEREDEROS.QUE LES PARECE? NECESITO OPINIONES
Si no tenes declaratoria solo podes ceder derechos herditarios una vez que tenes declaratoria podes firmar boleto de compraventa
 #376612  por martinhm77
 
Hola, me permito disentir con la opinion del distinguido colega Barney.-
Aclaro que no soy de Pcia de Bs As, pero el boleto se puede hacer en cualquier momento, incluso antes de la declatatoria.
Fijate los arts. 3410 y 3417 del Cod. Civ.-
Saludos
 #376661  por viko
 
tengo entendido que incluso con declaratoria, no se puede vender por boleto. Igual es cesion de acciones y derechos hereditarios, hasta la adjudicacion e inscrpcion.
bah, en rigor de verdad; depende de la idea que tengas acerca de las ventas por boleto ( ¿son ventas son obligacion de escriturar?) saludos
 #376674  por Mordisco
 
Yo coincido con Martin y Viko.-

La venta realizada sin iniciar o terminar la sucesión se puede realizar aclarando que esta pendiente de inicio la sucesión del titular (progenitor del vendedor..etc) y establecer quien realizara el juicio y quien cargara con los gastos, si bién ya es conocido del riesgo de este tipo de boleto, el mismo daria pie para ejercer una acción por escrituración para conforme el art 1185 del CC reducir el boleto a escritura de cesión de derechos hereditarios (No importa que nombre le pongamos al contrato, si tiene el nombre de compraventa pero en realidad es una cesión, el contrato no es nulo ni tampoco inexistente)

Cod Civ escribió:Art. 1.185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública.

Pero por otro lado si vamos por derecha, a raja tabla, debería aplicarse el criterio de Viko.

Los contratos de renta vitalicia, convencion prenupcial y un tercer contrato que no me acuerdo (¿que verguenza?) son los unicos contratos cuya forma se exige ad solemnitatem (hace a la existencia y no solo a la prueba como los ad probationem)