Buenas tardes,
Necesito ayuda!!!!! inicie un juicio ejecucion de alquileres y en el despacho dice:
"A los fines de la medida cautelar solicitada cúmplase con lo normado en el art. 209 inc. 2ø del CPCCN.-"
Artículo 209. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes: 2º) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos.
Que tengo que hacer!!!!! NO ENTIENDO!!!!! Me pueden traducir?
MUCHAS GRACIAS!!!!
Necesito ayuda!!!!! inicie un juicio ejecucion de alquileres y en el despacho dice:
"A los fines de la medida cautelar solicitada cúmplase con lo normado en el art. 209 inc. 2ø del CPCCN.-"
Artículo 209. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes: 2º) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos.
Que tengo que hacer!!!!! NO ENTIENDO!!!!! Me pueden traducir?
MUCHAS GRACIAS!!!!
Mónica

