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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #376490  por mvbs3
 
Hola me entró una duda, le hice el SICAM todo con moratoria, le pongo la ley aplicable la 24476? Me entró la duda porque leyendo un libro sobre SICAM de Karina Villagra en algunos dice la 24476 y en otras 24241, yo le pondría 24476 pero me lo pueden reconfirmar por favor?
Gracias
Verónica
 #376492  por hugo2
 
mvbs3 escribió:Hola me entró una duda, le hice el SICAM todo con moratoria, le pongo la ley aplicable la 24476? Me entró la duda porque leyendo un libro sobre SICAM de Karina Villagra en algunos dice la 24476 y en otras 24241, yo le pondría 24476 pero me lo pueden reconfirmar por favor?
Gracias
Verónica
En realidad leiste el libro o lo hojeaste, la diferencia esta en si necesitas la moratoria o no.
 #376531  por MAG1948
 
mvbs3 escribió:Hola me entró una duda, le hice el SICAM todo con moratoria, le pongo la ley aplicable la 24476? Me entró la duda porque leyendo un libro sobre SICAM de Karina Villagra en algunos dice la 24476 y en otras 24241, yo le pondría 24476 pero me lo pueden reconfirmar por favor?
Gracias
Verónica
Hola, si pudiste hacer la moratoria es porque le marcaste L.24476 de lo contrario el sistema no te permite entrar en Sicam 2.- Para marcar L.24241 tenés que tener los años de aportes exigidos y sin deuda o una pequeña por lo cual no conviene renunciar al período, sinó pagar los intereses que a veces son centavos.-
Saludos
 #376692  por mvbs3
 
hugo2 escribió:
mvbs3 escribió:Hola me entró una duda, le hice el SICAM todo con moratoria, le pongo la ley aplicable la 24476? Me entró la duda porque leyendo un libro sobre SICAM de Karina Villagra en algunos dice la 24476 y en otras 24241, yo le pondría 24476 pero me lo pueden reconfirmar por favor?
Gracias
Verónica
En realidad leiste el libro o lo hojeaste, la diferencia esta en si necesitas la moratoria o no.

Si Hugo he leiddo el libro debido a que estoy haciendo una jubilacion y realmente me interesaa hacer las cosas bien, creo que siempre estás aprendiendo a diferentes niveles y cada día surgen dudas nuevas y a veces mientras mas sabes mas dudas tienes. Recuerda la famosa frase "SOLO SE QUE NADA SE". Creo que es muy importante la humildad y no ser sobervio.
Gracias por tu colaboración
Verónica
 #377092  por hugo2
 
Perdon veronica no quise ofender, pero si no sabes la ley aplicable yo diria que tenes mas de una duda y en temas muy basicos.
 #377100  por mariana
 
Hola Verónica: la ley es 24476 (seguro hiciste click allí para poder entrar y hacer la moratoria). La ley 24241depende el art: x ej el 38 es 1 condonación (te perdonan años) q podes usar solo hasta 31/12/1968 ; el art 19 es para computar 2 años de exceso de edad como 1 año de apote. Estos son beneficios q podes usar y seleccionar al hacer el sicam. Espero haberte sido de ayuda. Suerte
 #377115  por lgaray
 
La 24476 la usaras cuando te falten aportes para completar los 30 años, uses el Art. 38 hasta el 31/12/68 o el Art. 3 hasta el 30/9/93
La 24241 cuando la persona fué autónoma y completés los 30 o más, mediante Art. 19, aportes y DJurada, o entre ARt. 19, Autónomos, relación de dependencia y D. Jurada. Sin comprar nada en moratoria
¿si?
 #377148  por mariana
 
OjO. la condonación del art 38 es de la ley 24.241 y solo hasta 31/12/68. (La del art 3 es de ley 24.479 y solo hasta 30/9/93)
 #377181  por mvbs3
 
mariana escribió:OjO. la condonación del art 38 es de la ley 24.241 y solo hasta 31/12/68. (La del art 3 es de ley 24.479 y solo hasta 30/9/93)
Hola
Gracias por tu ayuda en realidad todos son tan solidarios. Lo que me pasó es que estuve muchas horas leyendo, viendo el Portal y de repente me entraron miles de dudas, y el primer impulso fue escribir y preguntar una tontería, es inadmisible, pero bueno disculpen.
Le apliqué la moratoria por los 30 años, desde el año 1962 hasta 1992 y en beneficios puse art. 3 Ley 24476, usé el codigo de Jardinero y me salieron cuotas de 343 pesos durante 5 años, estoy viendo si puedo bajarle la cuota.
Gracias a todos los que prestan su colaboración, en un tiempo mas espero estar ayudando con los nuevos. Ya he aprendido bastante pero me da miedo aconsejar aun, perefiero leer para aprender lo maximo.
Yo me recibi hace 12 años en la UBA pero no he trabajado, y ahora recien hace un tiempito decidí empezar y previo pagar la cuota del Colegio y anotarme en la UDA y hacer algunos cursos estoy en la lucha.
Nuevamente gracias a todos los que están colaborando con su experiencia y conocimientos, son de una utilidad tremenda.
Veronica
 #377199  por hugo2
 
Decinos en que años pusiste el art 3, talvez se puede aplicar en periodos mas caros y te baja la cuota.
 #377533  por andrea37
 
Hola, para un autónomo puro, el período del 06/1977 al 09/1980 y del 04/1984 al 11/1987 para el artic 3º de la ley 24473 son los 7 años más caros. Saludos!
 #377536  por mvbs3
 
andrea37 escribió:Hola, para un autónomo puro, el período del 06/1977 al 09/1980 y del 04/1984 al 11/1987 para el artic 3º de la ley 24473 son los 7 años más caros. Saludos!
Gracias Andrea me fijaré si puse esos períodos pero la cuota ya me había bajado de 340 a 335, igual lo enviaré el Lunes pero probaré con el que me dijiste.
No uso los 7 años porque tenía unos meses que no los estoy tomando en cuenta por eso tome el cese como si fuera 1997.
Saludos
Verónica