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 #376022  por ley
 
Hola la verdad que se me hizo una laguna... ayuda!!!!

el tema es asi...vienen un hombre a consultarme por lo siguiente , le hizo juicio el banco provincia, y estan por rematarle la casa...el tema es que el hombre esta inhibido por otro asunto...
El remate se hace igual...??a pesar de esto o no tiene nada que ver una cosa con al otra?
la verdad que se me hizo una laguna tremenda....

gracias
saludos
 #376028  por abogado1987
 
Ley, decretada la subasta se comunica de acuerdo al ...

Art. 575. - Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes.
Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercero día presenten sus títulos. Los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.
 #376298  por BRENDITA
 
es como te dice el forista anterior, los acreedores van a cobrar de acuerdo al orden de inscripción de las medidas, si el banco hace hacer la subasta pero la inhibic. era anterior entonces de lo q surja del remate 1º va a cobrar el inhibiente y desp. si queda algo cobra el banco. Te aclaro q yo soy de la prov. de sta. fe y en esta prov. las inhibic. tienen orden de preferencia como los embargos, en cambio creo q en cap. fed. no.
 #376317  por DrSan
 
BRENDITA escribió:es como te dice el forista anterior, los acreedores van a cobrar de acuerdo al orden de inscripción de las medidas, si el banco hace hacer la subasta pero la inhibic. era anterior entonces de lo q surja del remate 1º va a cobrar el inhibiente y desp. si queda algo cobra el banco. Te aclaro q yo soy de la prov. de sta. fe y en esta prov. las inhibic. tienen orden de preferencia como los embargos, en cambio creo q en cap. fed. no.
Hola! es cierto lo que dice Brendita, pero en Provincia de Buenos Aires y Capital Federal la inhibicion no tiene preferencia sobre los embargos.-
Saludos!
 #376325  por BRENDITA
 
por favor sr. ley cdo. haga consultas aclare de q prov. es
 #376332  por CARLOSPATRICIO
 
BRENDITA escribió:es como te dice el forista anterior, los acreedores van a cobrar de acuerdo al orden de inscripción de las medidas, si el banco hace hacer la subasta pero la inhibic. era anterior entonces de lo q surja del remate 1º va a cobrar el inhibiente y desp. si queda algo cobra el banco. Te aclaro q yo soy de la prov. de sta. fe y en esta prov. las inhibic. tienen orden de preferencia como los embargos, en cambio creo q en cap. fed. no.
En provincia de Bs As y en cap. fed. las inhibciones grales no dan prioridad para el cobro, sei los embargos de acuerdo al orden de la traba.



Es posible acumular dos o más medidas cautelares cuando ello venga impuesto por las circunstancias del caso y la naturaleza de las acciones intentadas. En el caso, se pidió un nuevo embargo de un bien inmueble, existiendo idéntica cautelar sobre muebles presumiblemente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante y una inhibición gral. de bienes que no tiene prioridad para el pago con respecto a un embargo posterior.-


CC0100 SN 8911 RSI-227-8 I 8-5-2008
CARATULA: herederos de Aeid Pedro c/ Delorenzi Luis y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ BT
 #376445  por abogado1987
 
interpreto que la subasta del inmueble la puede solicitar tanto el acreedor 1er embargante
como el decimo ...

decretada la subasta por el juez debe cumplirse con el art 575 CPCCN ...
 #376456  por BRENDITA
 
si , la subasta la puede pedir cualquier acreedor sin importar la fecha de la medida o de la iniciación del juicio
 #376613  por abogado_1987
 
respecto de la inhibición y embargo el CPCCN ...

Art. 218. - El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.
Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.

“ … Subasta y cobro. Se los decreta en el juicio más adelantado, sin que obste a la prioridad en el cobro del primer embargante ... "
" ... Inhibición. Su anotación no otorga preferencia sobre las anotadas con posterioridad (art. 228, in fine); tampoco en relación con los embargos (C.N.Civ., en pleno, "E.D.", 106-705). … “

(Codigo Procesal Civil y Comercial de la nación, comentado, concordado, y anotado, pag. 214,por Oscar Enrique Serantes Peña y Jorge Francisco Palma)

Art. 228. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.

“ … Efectos. Produce efectos desde su anotación en el registro, salvo que el dominio haya sido trasmitido con anterioridad (Cód. Civ., art. 2609). Traba la disponibilidad del deudor y no permite que se grave su patrimonio. La anotación de la inhibición en el registro no crea prelación de ésta respecto de las inscritas con posterioridad (José Osvaldo D'Alessio, "L.L.", 130-575), como tampoco respecto de un embargo de fecha ulterior, pues el embargo individualiza el bien y desplaza a la inhibición …
(Codigo Procesal Civil y Comercial de la nación, comentado, concordado, y anotado, pag. 223,por Oscar Enrique Serantes Peña y Jorge Francisco Palma)
 #376886  por ley
 
Muchas Gracias a todos por sus respuestas!!!
saludos y buen finde!