respecto de la inhibición y embargo el CPCCN ...
Art. 218. - El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.
Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
“ … Subasta y cobro. Se los decreta en el juicio más adelantado, sin que obste a la prioridad en el cobro del primer embargante ... "
" ... Inhibición. Su anotación no otorga preferencia sobre las anotadas con posterioridad (art. 228, in fine); tampoco en relación con los embargos (C.N.Civ., en pleno, "E.D.", 106-705). … “
(Codigo Procesal Civil y Comercial de la nación, comentado, concordado, y anotado, pag. 214,por Oscar Enrique Serantes Peña y Jorge Francisco Palma)
Art. 228. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
“ … Efectos. Produce efectos desde su anotación en el registro, salvo que el dominio haya sido trasmitido con anterioridad (Cód. Civ., art. 2609). Traba la disponibilidad del deudor y no permite que se grave su patrimonio. La anotación de la inhibición en el registro no crea prelación de ésta respecto de las inscritas con posterioridad (José Osvaldo D'Alessio, "L.L.", 130-575), como tampoco respecto de un embargo de fecha ulterior, pues el embargo individualiza el bien y desplaza a la inhibición … “
(Codigo Procesal Civil y Comercial de la nación, comentado, concordado, y anotado, pag. 223,por Oscar Enrique Serantes Peña y Jorge Francisco Palma)
