Gracias por responder, a ambos.La alternativa de la compraventa de esa parte que me sugieren Uds. es la que en algún momento me pareció más " natural ", pero como también ví la posibilidad de hacerlo judicialmente, no lo dudé ( entre otras cosas, mayores honorarios de por medio ). Y lo peor es que me salió a medias. Dos Juzgados ( ambos de Capital ), dos situaciones totalmente análogas....y dos resultados opuestos.El tema es en extremo engorroso y no quiero cansarlos. Simplifico en lo posible : A, su sobrino B, y su sobrina C ( hija de otra hermana ) firman acuerdo particionario hace muchos años en la sucesión de la madre de A ( En donde B y C concurrían en representación de sus respectivos padres premuertos, ambos hermanos de A. ). Se adjudicaban para cada uno cada una de las tres U.F del inmueble que formaba parte del acervo. Salto una parte de la película ( la inscripción del acuerdo JUNTO con las D.H no inscriptas de otro hermano, soltero y sin hijos de A, de su cuñada, de su cuñado, ect.. No viene al caso ahora.La cuestión es que A,B y C eran los únicos que quedaban vivos y no había obstáculo para realizar la partición). Resultado : A con el 86 % del inmueble, B con el 8 % y C con el 6 % restante ( valores aproximados, en el Registro expresados en fracciones ). me olvidaba : A esa altura, tanto B como C habían vendido, en diferentes épocas, sus respectivas unidades adjudicadas. Las dos a través de tracto abreviado ( como no queda constancia en el expte. del trabajo del Escribano en esos casos, no sé cómo sorteó los mismos problemas que se me presentaron a mí ).Importante tb: tanto B como C QUIEREN que su tía A termine de tener la casa a su nombre.Pero acá se me presentaba la dificultad de que las D.H de las que provenían las partes de B y de C estaban inscriptas hacía muuucho tiempo ( 1973 y 1984, del padre de B y de la madre de C ), mucho antes de que ellos firmaran el acuerdo. Investigando, supe que había dos doctrinas al respecto : Que la mera Inscripción de la D.H en el Registro hacía nacer un condominio, y la que no. Basado en la segunda de las posturas ( y con el apoyo de alguna doctrina y la postura enfática de la Dra. Graciela Medina , jueza de San Isidro, a favor ), desarchivé la sucesión de la madre de C ( les recuerdo, hermana de A , muerta en el 73 ) y pedí que se inscribiera el acuerdo particionario bendito junto con su D.H. Yo no sé si convencidos o no, si entendieron ( o al menos leyeron el mamotreto que les dejé ), después de 25 días el expte adentro... Se me ordenó la inscripción !!( les juro que ni a mí me cerró mucho, pero...) Por lo tanto, la partecita de C en el inmueble paso a su tía A y esta con eso tiene una parte indivisa del 92 %.Envalentonado, modificando los parentescos ( obvio ), presenté el mismo escrito en la Suc. del padre de B, sumándole como prueba copia del testimonio librado en el otro Juzgado ( para que vean ! )... y después de 22 (!?) días, el Juzgado me contesta que " excede el marco de este sucesorio " y me ordena " ir por la vía que corresponda ". Acá vuelvo a la pregunta de mi post inicial. Judicialmente hay otra vía ? Se puede apelar el proveído del Juzgado ? Lo que me puedan aportar, bienvenido. Y si después de todo este plomazo que les tiré me contestan, prometo tramitar su beatificación en el Vaticano. Un abrazo grande.