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  • División de condominio. Generalidades

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 #374706  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Con más tiempo ( y alguna lecturita previa, para sacarse un poco la costumbre de esperar todo de los amables colegas del Foro ) me gustaría hacer una consulta sobre mi caso particular . Por ahora me conformo con una aproximación somera al tema ( al cual recién me estoy asomando, como verán ), y pregunto :
1) El juicio de división de condominio es siempre contradictorio ?
2) Existe algún tipo de convenio por el cual los condóminos le pongan fin al mismo ? Se debe homologar ?
3) Acepto recomendaciones bibliográficas.
Siempre agradecido a todos. Un abrazo afectuoso.
 #374745  por martha
 
El juicio será contradictorio si no se ponen de acuerdo respecto de la forma de dividir lo que tienen en comun, pueden llegar a acuerdo, no se en prov si te aceptan homologar acuerdos sin juicio previo.
La verdad se complican muchos las causas de div de condominio, ya que entre peritos tasadores, etc, etc, todos pierden.
 #375149  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por la respuesta, martha. Ya que tuviste la amabilidad, después te comento algunos pormenores del caso ( bastante atípico, por cierto ). Por ahora te pregunto : vos me decís que no sabés si en Provincia de Bs As. se homologan convenios de este tipo . En Capital sí ? El bien de que se trata está en Capital.
Por último : para una simplificación burda del tema ( que probablemente lo haga entender mejor que la explicación más compleja ) quiero que alguien me responda : A tiene el 92 % de una casa y B el 8% restante ( después explicaremos de dónde surge el domino de cada uno ), y B quiere " transferir " ( confieso que en el tema de Dchos. Reales a veces no encuentro las palabras apropiadas ) gratuitamente su partecita a A. Cuál es el camino ? Yo sé que esto es una aproximación muy básica al tema, pero tal vez sólo con eso se te ocurra alguna idea. Espero la respuesta de Martha y de algún otro piadoso. Saludos.
 #375188  por martha
 
En el ejemplo que pones, podes consultar a un Escribano, y seguramente te va a calcular de todas las operaciones posibles la mas conveniente, desde donar, si se puede, o comprar la parte, siempre en un caso asi, será mas economico que hacer un juicio.
Si hay sucesion de pormedio, recordá que la cesion debe ser por Escritura publica.
Respecto de tu pregunta, los ultimos casos que tuve fueron hace unos años, y no tuvimos problema en homologar.
Lo mejor en consultar en Lavalle donde se inicia.
 #375248  por vic
 
Por último : para una simplificación burda del tema ( que probablemente lo haga entender mejor que la explicación más compleja ) quiero que alguien me responda : A tiene el 92 % de una casa y B el 8% restante ( después explicaremos de dónde surge el domino de cada uno ), y B quiere " transferir " ( confieso que en el tema de Dchos. Reales a veces no encuentro las palabras apropiadas ) gratuitamente su partecita a A. Cuál es el camino


Hola...a ver si te puedo ayudar .. Existe alguna relación familiar entre ellos? Solo pueden donar (gratuitamente) de padres a hijos porque las donaciones a 3ros (no familiares) la doctrina las considera inoficiosas. Si no la otra opcion de transferir esa parte indivisa es con una venta..que por el porcentaje que estamos hablando no es muy cara. El inmueble es capital o provincia?
Saludos
 #375361  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por responder, a ambos.La alternativa de la compraventa de esa parte que me sugieren Uds. es la que en algún momento me pareció más " natural ", pero como también ví la posibilidad de hacerlo judicialmente, no lo dudé ( entre otras cosas, mayores honorarios de por medio ). Y lo peor es que me salió a medias. Dos Juzgados ( ambos de Capital ), dos situaciones totalmente análogas....y dos resultados opuestos.El tema es en extremo engorroso y no quiero cansarlos. Simplifico en lo posible : A, su sobrino B, y su sobrina C ( hija de otra hermana ) firman acuerdo particionario hace muchos años en la sucesión de la madre de A ( En donde B y C concurrían en representación de sus respectivos padres premuertos, ambos hermanos de A. ). Se adjudicaban para cada uno cada una de las tres U.F del inmueble que formaba parte del acervo. Salto una parte de la película ( la inscripción del acuerdo JUNTO con las D.H no inscriptas de otro hermano, soltero y sin hijos de A, de su cuñada, de su cuñado, ect.. No viene al caso ahora.La cuestión es que A,B y C eran los únicos que quedaban vivos y no había obstáculo para realizar la partición). Resultado : A con el 86 % del inmueble, B con el 8 % y C con el 6 % restante ( valores aproximados, en el Registro expresados en fracciones ). me olvidaba : A esa altura, tanto B como C habían vendido, en diferentes épocas, sus respectivas unidades adjudicadas. Las dos a través de tracto abreviado ( como no queda constancia en el expte. del trabajo del Escribano en esos casos, no sé cómo sorteó los mismos problemas que se me presentaron a mí ).Importante tb: tanto B como C QUIEREN que su tía A termine de tener la casa a su nombre.Pero acá se me presentaba la dificultad de que las D.H de las que provenían las partes de B y de C estaban inscriptas hacía muuucho tiempo ( 1973 y 1984, del padre de B y de la madre de C ), mucho antes de que ellos firmaran el acuerdo. Investigando, supe que había dos doctrinas al respecto : Que la mera Inscripción de la D.H en el Registro hacía nacer un condominio, y la que no. Basado en la segunda de las posturas ( y con el apoyo de alguna doctrina y la postura enfática de la Dra. Graciela Medina , jueza de San Isidro, a favor ), desarchivé la sucesión de la madre de C ( les recuerdo, hermana de A , muerta en el 73 ) y pedí que se inscribiera el acuerdo particionario bendito junto con su D.H. Yo no sé si convencidos o no, si entendieron ( o al menos leyeron el mamotreto que les dejé ), después de 25 días el expte adentro... Se me ordenó la inscripción !!( les juro que ni a mí me cerró mucho, pero...) Por lo tanto, la partecita de C en el inmueble paso a su tía A y esta con eso tiene una parte indivisa del 92 %.Envalentonado, modificando los parentescos ( obvio ), presenté el mismo escrito en la Suc. del padre de B, sumándole como prueba copia del testimonio librado en el otro Juzgado ( para que vean ! )... y después de 22 (!?) días, el Juzgado me contesta que " excede el marco de este sucesorio " y me ordena " ir por la vía que corresponda ". Acá vuelvo a la pregunta de mi post inicial. Judicialmente hay otra vía ? Se puede apelar el proveído del Juzgado ? Lo que me puedan aportar, bienvenido. Y si después de todo este plomazo que les tiré me contestan, prometo tramitar su beatificación en el Vaticano. Un abrazo grande.
 #375393  por vic
 
jajaj la verdad me supera. no puedo ayduarte! seguro alguien con mas experiencia podrá orientarte
saludos