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  • PARA QUÉ ESTÁ LA INMOBILIARIA?????

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 #373675  por Mordisco
 
enzo fernando costa escribió:La ley 25.028 no requiere reglamentación, y contiene normas operativas desde su promulgación; en realidad, es modificatoria de la anterior 20.266/73.
Reconozco que soy un tanto irónico cuando me refiero a los negocios de las "inmobiliarias", porque en el Río del Cartón (ex-Río de la Plata) ese rubro del comercio me ha proveído de muchos de los mejores componentes de mi galería de "personajes inolvidables" del Reader's Digest. Pero la Argentina es un país muy vasto, y cada región o provincia tiene sus peculiaridades. Como yo sólo me he desenvuelto en la zona del Río del Cartón o "Pampa Chata" (vieja denominación, pero muy gráfica aunque hoy en desuso, que se estilaba en los libros de primaria del 1900), hablo de las realidades que vivo aquí: no aludo a las vivencias del resto del territorio nacional.
Tampoco es mi intención incomodar a los abogados que se dedican al rubro; precisamente, si fustigo ese rubro, es porque por aquí suele ser parasitado por numerosos improvisados sin capacitación técnica y humanística que creen que el negocio consiste en "ordeñar" cada 2 años a los inquilinos, y trabajar exclusivamente para los intereses de los propietarios. Y cuando las cosas se ponen espesas, y el propietario se hace el vivo (por ejemplo negándose a reintegrar el depósito una vez hecha la entrega de las llaves en regla), ellos se hacen perdiz, y se fugan por los fondos. Como si no debieran responder ante el periódicamente "ordeñado".
Es que esto de las locaciones urbanas es una de las llagas vivas de la sociedad rioplatense (o riocartonense), nunca resuelta, y ante la cual los legisladores siempre miran para otro lado, y se hacen los sotas. En fin, en este tema hay mucha tela para cortar, y yo apenas tengo tiempo para ocuparme sólo de mi especialidad. Por eso meto el siguiente "post", para que se vaya perfilando alguna suerte de obra de colaboración colectiva, al estilo de "Wikipedia", que ayude a definir las responsabilidades y marco legal de las "inmobiliarias": lindo tema para tesinas y monografías, creo yo.

En realidad no es que no se haya reglamentado, ni siquiera la provincia se ha adherido a ella, para dar un ejemplo, aqui no existe siquiera un colegio de martilleros
 #384634  por enzo fernando costa
 
¿Y...? ¿Los estudiantes de Derecho que frecuentan el foro ya encararon la tesina sobre "Inmobiliarias"?
Entonces, les propongo una segunda tesis para trabajar sobre ella. Ahí va:
SegundaTesis: La Inmobiliaria debe tener estar a cargo de un martillero o corredor. Por lo tanto, en todo contrato de locación de inmueble debe cumplir con las obligaciones que le impone la ley 25.028, modificatoria del Decreto-ley 20.266/73. Ergo, entre sus obligaciones debe cumplir con la del artículo 36, inciso (j) (con jota de joder, regla mnemotécnica), que dice que: "En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente (el corredor inmobiliario) en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad..."
O sea, hablando en buen romance: que actuar como agente inmobiliario o corredor inmobiliario no es un currito más de los tantísimos que florecen en este Río del Cartón (ex-río de la Plata), sino que demanda responsabilidad profesional para con ambas partes contratantes en cuestiones de alquiler de inmuebles. No es cuestión de arropar al propietario, y tener al inquilino de paganini, nomás, o no cumplir con sus deberes para con el locador, como el de cerciorarse de la idoneidad de la garantí, por ejemplo. Bah!, en realidad quise decir "no debería ser...etc.
 #384766  por Mordisco
 
Profe estoy buscando sin éxito un ente tipo federacion de colegios de martilleros y corredores, para ver en que provincias argentinas, existen y en cuales no, los respectivos colegios??

Pero hasta ahora solo vi simple asociaciones!!!
 #385163  por enzo fernando costa
 
Estimados alumnos:
Cuando uno se introduce en el análisis de la realidad social argentina, debe hacerlo con el mismo espíritu y previsión con que un estudioso del arte se introduciría en una sala de museo destinada a las obras de Picasso, o Dalí: debe ir preparado a apreciar el puro surrealismo. No se puede valorar las obras surrealistas con el mismo criterio con que lo haríamos con un Rembrandt, un Miguel Ángel, o un Watteau. Lo mismo sucede con nuestro plexo jurídico.
La enseñanza en el Río de la Plata (o del Cartón) es sabido que es una docencia de tiza y pizarrón: la realidad es otra cosa, y es extracurricular.
Yo, como buen maestro ciruela me limito a tirarles al voleo algunas paradojas (¿o parajodas?) que voy encontrando en mis erráticas lecturas sobre Derecho, a los solos fines de servir de fermento intelectual. Como decía un profesor mío cuando yo era estudiante de Derecho: "Muchachos, lean de vez en cuando los códigos...¡No se imaginan las cosas de las que uno se entera!..."