La ley 25.028 no requiere reglamentación, y contiene normas operativas desde su promulgación; en realidad, es modificatoria de la anterior 20.266/73.
Reconozco que soy un tanto irónico cuando me refiero a los negocios de las "inmobiliarias", porque en el Río del Cartón (ex-Río de la Plata) ese rubro del comercio me ha proveído de muchos de los mejores componentes de mi galería de "personajes inolvidables" del Reader's Digest. Pero la Argentina es un país muy vasto, y cada región o provincia tiene sus peculiaridades. Como yo sólo me he desenvuelto en la zona del Río del Cartón o "Pampa Chata" (vieja denominación, pero muy gráfica aunque hoy en desuso, que se estilaba en los libros de primaria del 1900), hablo de las realidades que vivo aquí: no aludo a las vivencias del resto del territorio nacional.
Tampoco es mi intención incomodar a los abogados que se dedican al rubro; precisamente, si fustigo ese rubro, es porque por aquí suele ser parasitado por numerosos improvisados sin capacitación técnica y humanística que creen que el negocio consiste en "ordeñar" cada 2 años a los inquilinos, y trabajar exclusivamente para los intereses de los propietarios. Y cuando las cosas se ponen espesas, y el propietario se hace el vivo (por ejemplo negándose a reintegrar el depósito una vez hecha la entrega de las llaves en regla), ellos se hacen perdiz, y se fugan por los fondos. Como si no debieran responder ante el periódicamente "ordeñado".
Es que esto de las locaciones urbanas es una de las llagas vivas de la sociedad rioplatense (o riocartonense), nunca resuelta, y ante la cual los legisladores siempre miran para otro lado, y se hacen los sotas. En fin, en este tema hay mucha tela para cortar, y yo apenas tengo tiempo para ocuparme sólo de mi especialidad. Por eso meto el siguiente "post", para que se vaya perfilando alguna suerte de obra de colaboración colectiva, al estilo de "Wikipedia", que ayude a definir las responsabilidades y marco legal de las "inmobiliarias": lindo tema para tesinas y monografías, creo yo.