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  • PERITO QUE NO ACEPTO EL CARGO, AYUDA

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 #372107  por drclaudio22
 
Hola amigos del foro, les tengo una consulta:
Causa: Daños y perjuicios. Pericial psicológica, se designa perito y se le notifica, este vive en otra ciudad. Es debidamente notificado por cédula pero no acepta el cargo ante el oficial primero del juzgado dentro de los tres días (art. 469 CPCC), sino que manda una nota simple, por correo, informando que la audiencia para llevar a cabo la pericia se llevara a cabo en su ciudad y encima en un dia feriado, y además pide que se le notifiquen los puntos de pericia. Ante esto, ya que comodamente se maneja a la distancia, a más de cien km del radio del juzgado, pasados los tres días yo pido que se sortee nuevo perito, dado que éste no acepto el cargo como lo dispone el art. 469 cpcc, a lo que el juzgado me provee, que debo notificar al perito sorteado para que realice la pericia en el termino de 15 días, la cual se realizará en dicho juzgado.
Mi pregunta: esta bien esto? no debe haber aceptado el cargo, y si no para que esta el apercibimiento del art. mencionado???.
Mi opción es una revocatoria, pero no se si el proveyente no tiene razón, y puede tener por aceptado el cargo aún sin haberse presentado ante el tribunal.-
Escucho opiniones, desde ya gracias!!!
 #372287  por BRENDITA
 
creo q tenés razón en lo q decís, el perito 1º debe aceptar el cargo, es más esta situación puede ser causal para q el demandado te interponga una nulidad de todo lo actuado x falta de aceptac. del cargo, tal es así q incluso algunos juzgados exigen q la aceptac. debe hacerse en persona ante el mismo juzgado donde fue elegido, xq generalmente los peritos para evitarse el viaje aceptan el cargo en el juzgado de su zona. Y la verdad q nunca escuhé eso de q la pericia se haga en la ciudad de la perito. Interponé la revocatoria, total la misma tramita sin sustanciación asi q no vas a tener condena en costas.
 #372313  por enzo fernando costa
 
Yo lo veo como una solución ejemplarizadora dispuesta por el juez; sin duda atípica, pero muy creativa. La leo así: "Ahá: así que vos te creés que el juzgado y las partes están a tu real disposición?...Bueno, vas a tener que mover tu traserito y venirte al juzgado, y realizar la pericia aquí." Así que, si mi lectura es correcta, yo en tu lugar procedería a la notificación del perito -que tiene que tener domicilio constituído en la jurisdicción del Juzgado-. Por las chicanerías posibles de la otra parte, como la nulidad, no me preocuparía, porque para que una cuestión adjetiva afecte la validez de un acto procesal protagonizado por el Juez, tiene que lesionar un legítimo interés, y redundar en la indefensión de la contraparte; extremos que no veo aquí.
A mí me parece que el desenlace va a ser divertido.
 #372314  por drclaudio22
 
hola, si, en este caso no aceptó el cargo en ningún lado, mando un escrito diciendo entre otras cosas, que según el calendario de su juzgado los exámenes se llevarían a cabo en tal fecha (que justo fue feriado) por lo cual me asombra eso, que comodos y yo que tengo que viajar y pagar colegio solo para notificar!...
 #372318  por drclaudio22
 
enzo fernando costa escribió:Yo lo veo como una solución ejemplarizadora dispuesta por el juez; sin duda atípica, pero muy creativa. La leo así: "Ahá: así que vos te creés que el juzgado y las partes están a tu real disposición?...Bueno, vas a tener que mover tu traserito y venirte al juzgado, y realizar la pericia aquí." Así que, si mi lectura es correcta, yo en tu lugar procedería a la notificación del perito -que tiene que tener domicilio constituído en la jurisdicción del Juzgado-. Por las chicanerías posibles de la otra parte, como la nulidad, no me preocuparía, porque para que una cuestión adjetiva afecte la validez de un acto procesal protagonizado por el Juez, tiene que lesionar un legítimo interés, y redundar en la indefensión de la contraparte; extremos que no veo aquí.
A mí me parece que el desenlace va a ser divertido.


Pero es que la perito no constituyo domicilio en el radio del juzgado, solo mando el escrito y dijo que nos constituyamos en su ciudad... entonces ahora soy yo, como actor, el que tiene que hacer una cedula para notificarle que tiene 15 días para hacer la pericia, y la tengo que diligenciar a mas de cien km del juzgado? y además en otro juzgado que si bien es de la misma provincia, me exige el pago de colegio para cada cedula... que te parece????
 #372328  por BRENDITA
 
con más razón interponé la revocatoria x las 2 razones, 1) xq no aceptó el cargo y 2) xq no constituyó domicilio, xq no creo q con los peritos se haga notificando en los estrados el juzgado.
 #372388  por drclaudio22
 
enzo fernando costa escribió:Hay dos cosas que no entiendo:
a) ¿Por qué invocaste el CPCC sin aclarar que no eras de Capital federal?;
b) ¿Cómo pudo ser desinsaculada la perito, sin haber constituído domicilio en la jurisdicción?...

Pasa que el CPCC es el mismo aca, en provincia de Corrientes, por lo cual no crei que sea necesario andar aclarando la procedencia.
La perito se sorteo de una lista, del Poder judicial de la Provincia, para esta circunscripción judicial, y su domicilio es en una ciudad a más de cien km del radio de este juzgado, por lo cual salio sorteada sin constituir domicilio aqui.
 #372606  por drclaudio22
 
Si, pero en el fondo es lo mismo, y se aplica el mismo CPCC, asi que tendría que ver que plantear, gracias
 #372619  por abogado1987
 
Claudio, tené presente ...

" ... Aceptación del cargo. Obligación. Excepciones. Tras la designación, y una vez notificado, el perito de oficio tiene la obligación de aceptar el cargo para el que fue nombrado. Esta obligación surge de los arts. 469 CPCCN y 467 CPCCBA. Sólo se le permite al perito no cumplir con las obligaciones inherentes a su nombramiento por causales de justificación, de excusación o de recusación con justa causa, en los mismos parámetros que le caben al juez en virtud de lo dispuesto por el art. 17 del CPCCN y del CPCCBA. La remisión a los artículos mencionados surge de la previsión de loa arts. 465 CPCCN y 463 del CPCCBA, respectivamente.

La aceptación del cargo puede instrumentarse, indistintamente, mediante un acta judicial o a través de un sello estampado en el expediente que será completado con los datos y firma del perito.

La práctica enseña que en la Pcia. de Buenos Aires, contrariamente a lo dispuesto por el art. 33 (“Aceptación de la designación”) del Acuerdo 2728/96 SCJBA -que establece que el perito debe aceptar el cargo ante el Organismo de Contralor dentro del tercer día de notificado para luego presentarse ante el Juzgado o Tribunal “solicitante”-, se conserva la prescripción del art. 467 del CPCCBA (“Aceptación del cargo”), el cual determina que la aceptación se produzca ante el Juzgado o Tribunal que lo requirió, dentro del tercer día de notificado de la designación... "

Diferentes modalidades de actuación judicial del perito
Por Néstor Mauricio Conti

http://www.eldial.com.ar/suplementos/pr ... a=Doctrina

perito oficio aceptacion cargo
 #373236  por drclaudio22
 
el tema es como debe materializarse la aceptación, y si un simple escrito enviado por correo donde tácitamente acepta el cargo, vale como tal... saludos
 #373328  por enzo fernando costa
 
"art. 469 CPCC: El perito aceptará el cargo ante el oficial primero dentro de tercero día de notificado de su designación... Si el perito...no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo..."
Ahora viene la pregunta: ¿Hay que aferrarse convulsivamente a la letra de una norma adjetiva, o hay que utilizar las células grises y los principios generales del derecho para resolver esta situación?...
Yo creo que hay que jugar con conceptos tales como la flexibilidad de las normas procesales en aspectos no esenciales, y a la "ratio legis", que aquí sería la de asegurarse de la conformidad del perito con su designación en el caso, además de que la modalidad atípica de aceptar el cargo en nada afecta la legitimidad de su desinsaculación, ni a los intereses de la otra parte, ya que se trata de un perito oficial en una prueba que -presumo- es común, de modo que ambas partes teóricamente deberían estar interesadas en su desempeño, y también que ambas partes deberían estar interesadas en la celeridad del procedimiento (¡qué ingenuo!, ¿no?). Bueno, después de todo, de ilusiones vive el hombre, y de ficciones jurídicas el derecho.
 #373367  por abogado_1987
 
Artículo 469. Aceptación del cargo. El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo promesa o juramento de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare o no concurriese dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin más trámite...
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


La impugnación de la pericia, puede obedecer a dos órdenes de razones, teniendo en cuenta el cumplimiento de su finalidad dentro del proceso; a) por motivos de índole procedimental, vinculados con la validez misma del medio probatorio en cuestión (así, v.gr., la ordenación de la prueba por el órgano jurisdiccional, la capacidad del perito, la aceptación del cargo, el juramento, etc); b) por motivos que afectan al contenido de la pericia, en directa relación con su eficacia probatoria (por ej., la falta de basamentos científicos del dictamen pericial, la existencia de pruebas que lo desvirtúen, la incoherencia del trabajo, etc). (Jurisprudencia Concordante con "Saucedo, Miguel c- Oscar Pellado SA" AyS T 110 p 141/146. Sumario Nº J0016537)

C.S.J. NRO. 806 AÑO 1993, 23/08/00
CORDOBA, LAZARO C/ SWIFT ARMOUR S.A.A. S/
MAG. VOTANTES:FALISTOCCO - GUTIERREZ - SPULER - VIGO