Hola amigos del foro, les tengo una consulta:
Causa: Daños y perjuicios. Pericial psicológica, se designa perito y se le notifica, este vive en otra ciudad. Es debidamente notificado por cédula pero no acepta el cargo ante el oficial primero del juzgado dentro de los tres días (art. 469 CPCC), sino que manda una nota simple, por correo, informando que la audiencia para llevar a cabo la pericia se llevara a cabo en su ciudad y encima en un dia feriado, y además pide que se le notifiquen los puntos de pericia. Ante esto, ya que comodamente se maneja a la distancia, a más de cien km del radio del juzgado, pasados los tres días yo pido que se sortee nuevo perito, dado que éste no acepto el cargo como lo dispone el art. 469 cpcc, a lo que el juzgado me provee, que debo notificar al perito sorteado para que realice la pericia en el termino de 15 días, la cual se realizará en dicho juzgado.
Mi pregunta: esta bien esto? no debe haber aceptado el cargo, y si no para que esta el apercibimiento del art. mencionado???.
Mi opción es una revocatoria, pero no se si el proveyente no tiene razón, y puede tener por aceptado el cargo aún sin haberse presentado ante el tribunal.-
Escucho opiniones, desde ya gracias!!!
Causa: Daños y perjuicios. Pericial psicológica, se designa perito y se le notifica, este vive en otra ciudad. Es debidamente notificado por cédula pero no acepta el cargo ante el oficial primero del juzgado dentro de los tres días (art. 469 CPCC), sino que manda una nota simple, por correo, informando que la audiencia para llevar a cabo la pericia se llevara a cabo en su ciudad y encima en un dia feriado, y además pide que se le notifiquen los puntos de pericia. Ante esto, ya que comodamente se maneja a la distancia, a más de cien km del radio del juzgado, pasados los tres días yo pido que se sortee nuevo perito, dado que éste no acepto el cargo como lo dispone el art. 469 cpcc, a lo que el juzgado me provee, que debo notificar al perito sorteado para que realice la pericia en el termino de 15 días, la cual se realizará en dicho juzgado.
Mi pregunta: esta bien esto? no debe haber aceptado el cargo, y si no para que esta el apercibimiento del art. mencionado???.
Mi opción es una revocatoria, pero no se si el proveyente no tiene razón, y puede tener por aceptado el cargo aún sin haberse presentado ante el tribunal.-
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relax, take it easy

