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 #373068  por MC
 
hola: en una sucesión pagué tasas, presenté informes, ate. Luego solicité se me regulen honorarios y se inscriba la declaratoria de herederos. El tema es que los herederos NO van a vender, ahora me regularon honorarios y me habilitaron inscribir la declaratoria de herederos librándose testimonio y oficio. ¿pero me equivoqué al no haber pedido adjudicación?, ¿que se pide primero inscr. de declaratoria o adjudicació?, ayuda por favor.....
 #373075  por abogado1987
 
MC escribió:hola: en una sucesión pagué tasas, presenté informes, ate. Luego solicité se me regulen honorarios y se inscriba la declaratoria de herederos. El tema es que los herederos NO van a vender, ahora me regularon honorarios y me habilitaron inscribir la declaratoria de herederos librándose testimonio y oficio. ¿pero me equivoqué al no haber pedido adjudicación?, ¿que se pide primero inscr. de declaratoria o adjudicació?, ayuda por favor.....
MC, interpreto que inscribiría la DH ...
en ciudad de Buenos Aires
testimonio sin las proporciones que corresponden a cada heredero
las cuales se inscriben por minuta de inscripción en el RPI rubro 6
en fracciones ordinarias - quebrados (no %)
 #373092  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:
MC escribió:hola: en una sucesión pagué tasas, presenté informes, ate. Luego solicité se me regulen honorarios y se inscriba la declaratoria de herederos. El tema es que los herederos NO van a vender, ahora me regularon honorarios y me habilitaron inscribir la declaratoria de herederos librándose testimonio y oficio. ¿pero me equivoqué al no haber pedido adjudicación?, ¿que se pide primero inscr. de declaratoria o adjudicació?, ayuda por favor.....
MC, interpreto que inscribiría la DH ...
en ciudad de Buenos Aires
testimonio sin las proporciones que corresponden a cada heredero
las cuales se inscriben por minuta de inscripción en el RPI rubro 6
en fracciones ordinarias - quebrados (no %)
también está la posibilidad de no inscribir y hacerlo por tracto abreviado
cuando los herederos deseen vender el inmueble ...
 #373104  por docthos
 
en un curso lo pregunte porque tenia esa duda es asi
si inscribis la dh sigue la indivision solo que adquiere publicidad
si adjudicas tenes que determinar las hijuelas y si se inscribe seria condominio, saludos
MC escribió:hola: en una sucesión pagué tasas, presenté informes, ate. Luego solicité se me regulen honorarios y se inscriba la declaratoria de herederos. El tema es que los herederos NO van a vender, ahora me regularon honorarios y me habilitaron inscribir la declaratoria de herederos librándose testimonio y oficio. ¿pero me equivoqué al no haber pedido adjudicación?, ¿que se pide primero inscr. de declaratoria o adjudicació?, ayuda por favor.....
 #373125  por MC
 
¿entonces al inscribir declaratoria de herederos adquiere publicidad?, ¿y luego hago la adjudicación?, sigo sin entender la diferencia entre inscripción y adjudicación, para que sirve cada una....mil disculpas por ser tan bobo pero se debe a mi ignorancia por poca experiencia....gracias igual
 #373131  por docthos
 
es otra opcion diferente, para mi antes de inscribir asi hace un escrito y pedi la adjudicacion de hijuelas con las porciones de cada uno e inscribis eso si total ya denunciaste el bien, saludos
 #373142  por MC
 
sigo sin entender diferencia entre inscribir la declaratoria de herederos y adjudicación, ¿para que sirve cada una?, gracias y perdón nuevamente....
 #373155  por mfrinland
 
Como solicitaste vos la inscripcion de la declaratoria? por que a mi entender existen dos posibilidades de inscribir una DH: 1.- cuando denuncias que el bien se vendio y solicitas la inscripcion de la DH por tracto abreviado, esto quiere decir que se incribe la DH simultaneamente con la venta, se entiende? y 2.- cuando que se efectua la adjudicacion entre los herederos, donde se determina cada hijuela y se ordena la inscripcion de DH. No entiendo como te ordenaron la inscripcion si no denunciaste ninguno de estos dos casos.
En cuanto a la diferencia que decis no entender, son dos cosas distintas, la adjudicacion es siempre un paso previo a la adjudicación, si es que existe, por que puede ocurrir que vendan y que no se adjudiquen entre los herederos. Suerte.
MC escribió:sigo sin entender diferencia entre inscribir la declaratoria de herederos y adjudicación, ¿para que sirve cada una?, gracias y perdón nuevamente....
 #373233  por MC
 
muchas gracias mfrinland, ¿porqué me habrán ordenado la inscripción de la declaratoria sin haber adjudicado?, que raro....me estoy volviendo loco....
 #373291  por mfrinland
 
no te vuelvas loco y hace como dice docthos, presenta y convenio de adjudicacion y solicita que se inscriba, si necesitas algun modelo avisa, suerte
docthos escribió:es otra opcion diferente, para mi antes de inscribir asi hace un escrito y pedi la adjudicacion de hijuelas con las porciones de cada uno e inscribis eso si total ya denunciaste el bien, saludos
 #373402  por martinhm77
 
Estimado MC: Vos dijiste en tu posteo inicial... "Luego solicité se me regulen honorarios y SE INSCRIBA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS". Allí se encuentra la respuesta a tu ultimo interrogante, el Juez no hizo mas que ordenar lo que vos pediste.=
Si inscribis así, sin adjudicar los bienes la indivision continua, solo que adquiere publicidad como te dicen los colegas.=
Ahora bien, si ANTES de inscribir la DH, presentas un escrito de adjudicacion, es decir, mediante el cual los herederos se reparten los bienes, por ej 50 por ciento conyuge, y 25 c/u de los hijos, o un bien para uno y otro bien para otros, la indivision TERMINA, y a partir de la inscripcion cada uno pasara a ser propietario exclusivo de los bienes que se le adjudiquen, en un 100 por ciento o por el porcentaje que sea (aclaro que hablo en porcentajes porque en mi Pcia se inscribe así)
Adjudicar es INDIVIDUALIZAR EN UN BIEN DETERMINADO LA PARTE ALICUOTA QUE CADA HEREDERO TIENE MIENTRAS DURA LA INDIVISION.= Con la adjudicación y partición se termina esa indivisión y cada uno pasa a ser, repito, propietario exclusivo.=
No se si he sido claro.=
Saludos
 #373477  por docthos
 
mejor explicado imposible!
martinhm77 escribió:Estimado MC: Vos dijiste en tu posteo inicial... "Luego solicité se me regulen honorarios y SE INSCRIBA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS". Allí se encuentra la respuesta a tu ultimo interrogante, el Juez no hizo mas que ordenar lo que vos pediste.=
Si inscribis así, sin adjudicar los bienes la indivision continua, solo que adquiere publicidad como te dicen los colegas.=
Ahora bien, si ANTES de inscribir la DH, presentas un escrito de adjudicacion, es decir, mediante el cual los herederos se reparten los bienes, por ej 50 por ciento conyuge, y 25 c/u de los hijos, o un bien para uno y otro bien para otros, la indivision TERMINA, y a partir de la inscripcion cada uno pasara a ser propietario exclusivo de los bienes que se le adjudiquen, en un 100 por ciento o por el porcentaje que sea (aclaro que hablo en porcentajes porque en mi Pcia se inscribe así)
Adjudicar es INDIVIDUALIZAR EN UN BIEN DETERMINADO LA PARTE ALICUOTA QUE CADA HEREDERO TIENE MIENTRAS DURA LA INDIVISION.= Con la adjudicación y partición se termina esa indivisión y cada uno pasa a ser, repito, propietario exclusivo.=
No se si he sido claro.=
Saludos