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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #371702  por kariadri
 
Les comento:
La Sra es de capitalización (solo tenia un mes de aporte), su beneficio fue aprobado por Profesion AFJP en octubre del 2007.
Abono la primer cuota de moratoria de $308.00 en fecha
y quedaron pendientes 59 cuotas de $356,48.

Fue denegada por que no pago las siguientes cuotas de la moratoria en el banco.

Anses deniega su beneficio con el siguiente argumento:

Que la resolucion de anses nº 625 (27-8-06) complementaria de la resolucion Anses 579/06 en su articulo 6 refiere el descuento de cuotas pendientes del régimen de regularización para los afiliados al régimen de capitalización voluntaria serán descontadas del haber mensual en tanto que dicho importe no supere el monto de Prestaciones del Régimen Provisional Publico al que tuvieren derecho.

Que el presente caso no se ajusta a lo señalado en el considerando que antecede atento a que la titular posee un haber real de $317.00

Pregunta:
1- Esta obligada a pagar las cuotas de la moratoria o le corresponde a anses deducir las cuotas de moratoria del haber jubilatorio?

2- Hay un componente publico que se sume a su haber real y permita superar la cuota de moratoria?

Les pido si alguien conoce alguna normativa o bien como puedo resolver este caso para que le rehabiliten su beneficio y anses le descuente las cuotas del haber jubilatorio me lo hagan saber.

Muchas Gracias por la ayuda!!!
Los saludo. Kariadri
 #372419  por fabidoc
 
NO TENIA que pagar las cuotas porque eran, en ese momento, menor a $360.-Andá a la UDAI que le corresponde y rehabilitale el beneficio,andá con la titular. EL haber real muchas veces sale inferior a la cuota de la moratoria y eso no tiene nada que ver,Hay gente que le sale haber real de $280 pero cobra el mínimo $770.- No sé nunca ví eso.
 #372446  por Mo
 
Tenes que analizar bien esas normas que anses te sita y si es cierto solo tenia que pagar si su cuota de moratoria superaba los 360,00 que no es tu caso. Salvo que cuando iniciaste el trámite no solicitaste el descuento de moratoria con el formulario correspondiente.
Cuando anses emite un acto administrativo tens que ir contra ese acto con un recurso de revision o reconideracion fundado que va con turno tenes plazos para interponerlo 30 y 10 dias habiles.
saludo MO