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  • Estibador con menos de 25 años de aportes - Autonomo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #372308  por MARIO1943
 
HOLA ISIS
LA DIFERENCIA ESTA EN QUE YO PUSE 55 AÑOS Y SON 52 AÑOS, COMO BIEN LO PONES, PERO APARTE LO TENEMOS MAL LOS DOS EN TIEMPO REQUERIDO SON 30 AÑOS Y NO 25 AÑOS COMO PUSIMOS
TE TRANSCRIBO EL DECRETO

18. PORTUARIOS
Por el art. 1º del dec. 5912 (vigencia 1.10.72) los estibadores portuarios se jubilan con 52/30; los capataces de estibadores portuarios con 55/30 y los guincheros portuarios con 55/30, siempre que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones.
Por el art. 2º los estibadores portuarios se considerarán como tales aunque ocasionalmente se desempeñen como guincheros portuarios.

ENTONCES QUEDARIA ASI

EDAD REQUERIDA 59 AÑOS 7 MESES 25 DIAS
TIEMPO REQUERIDO 17 AÑOS 8 MESES 0 DIAS
ART. 19 ............................. 4 MESES

HABER SI COINCIDIMOS
 #372333  por ISIS
 
MARIO1943 escribió:HOLA ISIS
LA DIFERENCIA ESTA EN QUE YO PUSE 55 AÑOS Y SON 52 AÑOS, COMO BIEN LO PONES, PERO APARTE LO TENEMOS MAL LOS DOS EN TIEMPO REQUERIDO SON 30 AÑOS Y NO 25 AÑOS COMO PUSIMOS
TE TRANSCRIBO EL DECRETO

18. PORTUARIOS
Por el art. 1º del dec. 5912 (vigencia 1.10.72) los estibadores portuarios se jubilan con 52/30; los capataces de estibadores portuarios con 55/30 y los guincheros portuarios con 55/30, siempre que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones.
Por el art. 2º los estibadores portuarios se considerarán como tales aunque ocasionalmente se desempeñen como guincheros portuarios.

ENTONCES QUEDARIA ASI

EDAD REQUERIDA 59 AÑOS 7 MESES 25 DIAS
TIEMPO REQUERIDO 17 AÑOS 8 MESES 0 DIAS
ART. 19 ............................. 4 MESES

HABER SI COINCIDIMOS
Tenes razon, me confundi con personal embarcado...es como vos decis:55/30, ...pero ahora tampoco me da igual que a vos...jajajaj----con el nuevo calculo me da: 60 años 10 meses, 19 dias...y 17 y 8 meses de tareas comunes :roll: :roll: :roll: :mrgreen: :mrgreen: ...cual de los dos estara mal ahora :?: :?: :o :o
 #372357  por MARIO1943
 
ISIS escribió:
MARIO1943 escribió:HOLA ISIS
LA DIFERENCIA ESTA EN QUE YO PUSE 55 AÑOS Y SON 52 AÑOS, COMO BIEN LO PONES, PERO APARTE LO TENEMOS MAL LOS DOS EN TIEMPO REQUERIDO SON 30 AÑOS Y NO 25 AÑOS COMO PUSIMOS
TE TRANSCRIBO EL DECRETO

18. PORTUARIOS
Por el art. 1º del dec. 5912 (vigencia 1.10.72) los estibadores portuarios se jubilan con 52/30; los capataces de estibadores portuarios con 55/30 y los guincheros portuarios con 55/30, siempre que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones.
Por el art. 2º los estibadores portuarios se considerarán como tales aunque ocasionalmente se desempeñen como guincheros portuarios.

ENTONCES QUEDARIA ASI

EDAD REQUERIDA 59 AÑOS 7 MESES 25 DIAS
TIEMPO REQUERIDO 17 AÑOS 8 MESES 0 DIAS
ART. 19 ............................. 4 MESES

HABER SI COINCIDIMOS
Tenes razon, me confundi con personal embarcado...es como vos decis:55/30, ...pero ahora tampoco me da igual que a vos...jajajaj----con el nuevo calculo me da: 60 años 10 meses, 19 dias...y 17 y 8 meses de tareas comunes :roll: :roll: :roll: :mrgreen: :mrgreen: ...cual de los dos estara mal ahora :?: :?: :o :o
NO ES 55/30 HACELO CON 52/30 FIJATE EL DECRETO ES ESTIBADOR, LO QUE VOS PONES ES PARA CAPATACES DE ESTIBADORES
 #372369  por ISIS
 
NO ES 55/30 HACELO CON 52/30 FIJATE EL DECRETO ES ESTIBADOR, LO QUE VOS PONES ES PARA CAPATACES DE ESTIBADORES
En el listado de tareas insalubres de Anses (que tengo) no hace la distincion: te lo transcribo
Estibadores portuarios, capataces y guincheros.
• Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios, guincheros portuarios que realicen tareas en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones. Decreto 5912/72 - Vigencia 01/10/72.
• Estibadores portuarios. Capataces y guincheros. Raschin y Rasquin. (C.C.T. Nº 158/75).
Y pone: 55 de edad y 30 de servicios...

NO OBSTANTE CAPÀZ TU TIENES RAZON, ASI QUE ME VOY A PONER A LEER DETENIDAMENTE ESOS DECRETOS Y CONVENIOS Y MAS TARDE ME RECTIFICO.
SALUDOS Y GRACIAS POR TODAS LAS MOLESTIAS QUE TE HAS TOMADO EN ACLARAR EL TEMA...amunque el interesado principal se borro... :shock:
 #372385  por ISIS
 
No encuentro el dec. 5912 para leerlo...si alguno lo tiene...
No obstante, transcribo lo que publico la forista Igaray sobre el tema...parece que dependeria del codigo de los aportes, ya que en un lado dice 52/30 y en el otro 55/30... :roll: :roll:



por lgaray el Mie Mar 18, 2009 7:10 pm
Re: jubilación portuario. alguien sabe la edad minima requerida?
Hola Fabian.
Me fui al manual de Anses, que dice:

Estibadores portuarios, capataces y pincheros
* Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios, pincheros portuarios que realicen tareas en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones.

Decreto 5912/72 Vig. 1/10/72
Codigo 22 (continuo) o 32 (Discontinuo) 52 años y 30 de servicios

* Estibadores portuarios, Capataces y guiadores. Raschin y Rasquin
CCT nª 158/75
Código 24 (Continuo) o 34 (discontinuo) 55 y 30
Personal embarcado en tareas de dragado balizamiento
Dec. 1852/75 Vig. 1/8/75
Código 03 (continuo) o 13 (discontinuo) 52 y 25
 #381843  por solchi
 
Hola a todos!!: quisiera hacerles una consulta a los que estan en este tema (jubilación estibador).-

Tengo el siguiente caso: hombre, fecha nac. 26/02/1953, tiene pagos de autonomo como estibador del 01/10/1988 a la fecha.-

Cuando el año pasado (12/02/2008) pedí en anses un cómputo para ver a que edad se podia jubilar, me dijeron que a los 56 años, 4 meses y 24 días, en ese entonces, mi cliente tenía 55 años, 5 meses, 16 días.-
En ese entonces tenía de servicios: 19 años, 10 meses y 12 días.-
Requieriendose los 30 años.- Le faltaban (10 años, 1 mes y 18 dias).-

Mi consulta es la siguiente, porque en unos días alcanzaría la edad requerida, esos 10 años que le faltan, que a hoy seran 9, porque tiene aportes a la fecha, se los puedo comprar por sicam,? como servicios comunes? porque yo habia pensado comprarle como changador (estibador) pero no me dan las fechas, porque el tiene el alta como estibador tanto en afip como en prefectura naval en octubre de 1988, entonces no le puedo comprar para adelante con esa categoria!!.-

No se como hacer?? muchas gracias por los consejos que puedan brindarme!! y me gustaria saber si me podrian pasar alguna planilla para hacer el prorrateo!! mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.-
 #445118  por Aimael
 
hola chicos estuve leyendo el post y la verdad se me hizo una ensalada, pero bue estuve tratando de aplicar el calculo a un caso que tengo a ver si entendi porq hiceron una correccion en el medio y ahi me perdi del todo, bueno les agradeceria me pudieran orientar yo arme con los datos q tiraron esta situacion espero respuestas:

10 años y 1 Mes de estibador: en dias 3680 dias

edad legal requerida 30x360/100: 108 (divido primero por 100 para TC y luego por 108 para TI)

3680 dias /100: 36.80 TC
3680/108: 34.07 TI

Edad de TI x 52 (ej de edad legal requerida) / 100: 34.07 x 52/100: : 17.71

Edad de TC x 65 / 100. 36.80 x 65/100: 23.92
luego 17.71+23.92= 41.63

la edad para solicitar el beneficio seria de: 41 años (0.63 x 12 = 7.56) y 7 meses con 17 dias (0.56 x 30 =16.8) ( de todas en mi caso el Sr. acaba de cumplir los 60 años 02/10/1944 es su fecha de nacimiento)

Tiempo trabajado de TI: 34.07 x 30/100: 10.22
Tiempo trabajado TC: 36.80x 30 /100:11.04

luego 10.22+11.04= 21.26. serian 21 años 3 meses y 3 dias

puede ser o hice cualquier cosa?
 #445959  por Aimael
 
fe de erratas: cuando lei que aclaraban lo del error me confundi e hice cualquiero cosa! bue en fin creo que aca esta mejor!

edad legal requerida 25x360/100: 90

tiene 15 años 3 meses y 18 dias: 5508 dias

5508/90: 61.20 TI
TC: 38.80

Edad de TI x 52 (ej de edad legal requerida) / 100: 61.2 0x 52/100: 26.62
Edad de TC x 65 / 100.: 38.80 x 65/100: 25.22
luego 25.22+26.62= 51.84

la edad para solicitar el beneficio seria de: 51 años 10 meses y dos dias. El Sr. acaba de cumplir los 60 años 02/10/1944 es su fecha de nacimiento: tendria entonces 8 años y 2 meses. que me darian un exceso de 4 años y 1 mes????

Tiempo trabajado de TI: 61.20 x 30/100: 18.36
Tiempo trabajado TC: 38.80 x 30 /100:11.64

luego 18.36+11.64= .30 años justos me darian + 4 de exceso+ 5 años y 7 meses: total 39 años y 7 meses????

por favor alguna mente brillante que me ayude!!!!
 #445998  por MARIMO1
 
La verdad es que yo me pierdo en el cálculo manual.
Por que no utilizas el programita de prorrateo?