HOLA ISIS
LA DIFERENCIA ESTA EN QUE YO PUSE 55 AÑOS Y SON 52 AÑOS, COMO BIEN LO PONES, PERO APARTE LO TENEMOS MAL LOS DOS EN TIEMPO REQUERIDO SON 30 AÑOS Y NO 25 AÑOS COMO PUSIMOS
TE TRANSCRIBO EL DECRETO
18. PORTUARIOS
Por el art. 1º del dec. 5912 (vigencia 1.10.72) los estibadores portuarios se jubilan con 52/30; los capataces de estibadores portuarios con 55/30 y los guincheros portuarios con 55/30, siempre que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones.
Por el art. 2º los estibadores portuarios se considerarán como tales aunque ocasionalmente se desempeñen como guincheros portuarios.
ENTONCES QUEDARIA ASI
EDAD REQUERIDA 59 AÑOS 7 MESES 25 DIAS
TIEMPO REQUERIDO 17 AÑOS 8 MESES 0 DIAS
ART. 19 ............................. 4 MESES
HABER SI COINCIDIMOS
LA DIFERENCIA ESTA EN QUE YO PUSE 55 AÑOS Y SON 52 AÑOS, COMO BIEN LO PONES, PERO APARTE LO TENEMOS MAL LOS DOS EN TIEMPO REQUERIDO SON 30 AÑOS Y NO 25 AÑOS COMO PUSIMOS
TE TRANSCRIBO EL DECRETO
18. PORTUARIOS
Por el art. 1º del dec. 5912 (vigencia 1.10.72) los estibadores portuarios se jubilan con 52/30; los capataces de estibadores portuarios con 55/30 y los guincheros portuarios con 55/30, siempre que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones.
Por el art. 2º los estibadores portuarios se considerarán como tales aunque ocasionalmente se desempeñen como guincheros portuarios.
ENTONCES QUEDARIA ASI
EDAD REQUERIDA 59 AÑOS 7 MESES 25 DIAS
TIEMPO REQUERIDO 17 AÑOS 8 MESES 0 DIAS
ART. 19 ............................. 4 MESES
HABER SI COINCIDIMOS
