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  • Pension con moratoria + jubilacion con moratoria. Se puede?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #369367  por msal
 
Me pueden decir cual es la ley que permite a una jubilada ( jubilacion de ama de casa) acceder tambien a una pension por su concubino fallecido. (tuvieron varios hijos, y él nunca se registro en la Afip). Para mi no le corresponde, pero esta mujer me asegura que una vecina de ella tiene una situacion parecida cobra dicha pension? Yo tenia entendido que no se podia, por que no se podia estar en dos moratorias a la vez? estoy errado?
gracias a quien pueda aclararme algo...
 #369470  por Franco 22
 
Se puede, primero la jubilacion y despues la pension. Primero tenes que acreditar el concubinato en anses, para que en datos de la sra, salga acreditado el concubino con ella. Para acreditar nec, hijos, domicilio que coincida el de la partida de defuncion y el de ella en ese momento. y algu testigo.
Si ella cobra jubi con moratoria, pude hacer la pension con moratoria simpre y cuando halla el esposo fallecido antes del 10/2006 o la moratoria de ella sea ante de ese fecha.

Hay una resolucion que habla de esto creo 880.

Espero haberte ayudado.
 #369499  por msal
 
Mil Gracias Franco 22. Cuando decis primero la jubilacion y despues la pension, quiere decir que hay que esperar que se termine la moratoria de la jubilacion para empezar la otra? La prueba del concubinato aportando esos datos que decis mas los testigos, se hace en el mismo Anses? Ella empezó a cobrar la jubilacion de ama de casa en el 2008, y el falleció hace muchisimos años.
Gracias nuevamente por la ayuda.
 #370011  por Franco 22
 
no, pense que todavia no estaba jubilada. Si ya esta cobrando dale para adelante con la pension. Ojo para que pueda ser con esta moratoria tiene que haber ffalecido despues del 7/94. Si no le conresponde ley vieja y ya son otros los requisitos.
 #370108  por msal
 
Mil Gracias otra vez Franco 22. Por lo que decis, me doy cuenta que no lo puedo hacer por que el hombre fallecio en 1988. Sabes cual es el nº de la ley vieja que mencionaste, para ver el tema de los requisitos?
 #370242  por msal
 
noelin escribió:la ley es 18038, exige inscripcion autonomo previa
Gracias, por tu respuesta. De la misma me queda claro que al no haberse inscripto nunca en la Afip, como autónomo, no le corresponde la pensión a su concubina.
Gracias nuevamente.