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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #367900  por Rori
 
Hola a todos! me hicieron una consulta sobre una jubilación de un sr que es italiano, no tiene aportes en ningun pais y vive hace mucho tiempo en Argentina. Pregunto: existe algún regimen especial por ser italiano o se aplica el regimen argentino? soy nueva en esto y la verdad me surgen muchas dudas al respecto, estuve investigando y se me complicó mas. Si alguen conoce del tema seria de mucha ayuda! gracias!
 #367938  por letisu117
 
si el sr. tiene 65años y hace 30 años que reside en el pais se puede jubilar sin ningun problema. tenes que tener en cuenta la fecha de ingreso al pais para comprar en moratoria desde el mes posterior a su ingreso, ej. ingreso abril del 56, vas a comprar desde mayo del 56 los 30 años y aplicas art.3 ley 24476.
 #367978  por molinag
 
letisu porque decis que debe haber ingresado hace 30 años al pais? segun tengo entendido, si obtiviese la radicacion hace 5 años por ejemplo, hoy tambien se jubilaria si paga los años que le falta...corregime si tenes una resolucion que no haya visto y figure eso por favor,(dame el numero) para mi lo de los 30 años es unicamente si lo haces todo por moratoria, cosa que tampoco te daria para comprar hasta set 93...te pregunto porque uno obtiene la radicacion definitiva para que le otorguen el dni, y si este sr hubiese trabajado 20 años en itali y reside hace 5 aca tampoco se jubilaria entonces.....saludos
 #368063  por ALEJANDRA VALLADARES
 
porque la ley es clara para todos. Pide 30 años de aportes y la edad de 60 años para mujeres y 65 para hombres. Que sea italiano no lo exime. Si acredita haber ingresado al pais hace 30 años, podra comprar los aportes que necesite. Sino, no.
La ley es la 24241. Tenés que empezar por ahí.
Si obtuviese la radicación hace 5 años...no se jubila ni a palos. Salvo que existiera convenio con otro pais y le aceptaran los aportes de allí. Pero creo que no es tu caso. saludos.
molinag escribió:letisu porque decis que debe haber ingresado hace 30 años al pais? segun tengo entendido, si obtiviese la radicacion hace 5 años por ejemplo, hoy tambien se jubilaria si paga los años que le falta...corregime si tenes una resolucion que no haya visto y figure eso por favor,(dame el numero) para mi lo de los 30 años es unicamente si lo haces todo por moratoria, cosa que tampoco te daria para comprar hasta set 93...te pregunto porque uno obtiene la radicacion definitiva para que le otorguen el dni, y si este sr hubiese trabajado 20 años en itali y reside hace 5 aca tampoco se jubilaria entonces.....saludos
 #368064  por hugo2
 
Mas alla de la radicacion lo que importa es la fecha de " ingreso " al pais.