porque la ley es clara para todos. Pide 30 años de aportes y la edad de 60 años para mujeres y 65 para hombres. Que sea italiano no lo exime. Si acredita haber ingresado al pais hace 30 años, podra comprar los aportes que necesite. Sino, no.
La ley es la 24241. Tenés que empezar por ahí.
Si obtuviese la radicación hace 5 años...no se jubila ni a palos. Salvo que existiera convenio con otro pais y le aceptaran los aportes de allí. Pero creo que no es tu caso. saludos.
molinag escribió:letisu porque decis que debe haber ingresado hace 30 años al pais? segun tengo entendido, si obtiviese la radicacion hace 5 años por ejemplo, hoy tambien se jubilaria si paga los años que le falta...corregime si tenes una resolucion que no haya visto y figure eso por favor,(dame el numero) para mi lo de los 30 años es unicamente si lo haces todo por moratoria, cosa que tampoco te daria para comprar hasta set 93...te pregunto porque uno obtiene la radicacion definitiva para que le otorguen el dni, y si este sr hubiese trabajado 20 años en itali y reside hace 5 aca tampoco se jubilaria entonces.....saludos