Pregunto porque no tengo claro lo siguiente, que me ha aturdido, que es un caso real:
Dos Norteamericanos , uno de ellos propietario de un piso de la zona de P. Madero, "renta" (no quiere hablar de locación o alquiler ni de PH burlándose todo el tiempo de esas palabras extrañas...) a otro norteamericano, el piso en cuestión con vista a la " COSTA SUDAMERICANA" (SIC), muebles de la colección tal y piano Stainway y demás delicias... y desea que se haga el modelo de contrato que el redactó en inglés y se firme y que a lo sumo se ponga que cualquier conflicto se dirima en las "CORTES ARGENTINAS" (SIC), (no le gusta tribunales ordinarios...)
Cabe destacar lo cual ya es notable que el neoyorkino en cuestión es un bruto lleno de dólares y no hay manera que entienda nada salvo autos...
Pregunto: ¿Podría una de las partes demandar por incumplimiento de contrato si no se cumple alguna de las cláusulas en función de que "los pactos son para ser cumplidos, pacta sunt servanda ribu sic stantibus... " y nuestros tribunales entenderían en un caso de esos?
Redondeando para que no queden dudas: El contrato esta en inglés y se traducirá indéntico al español , el alquiler es de solo un mes a 2800 dólares para un set de filmación y la prohibición en el contrato de no usar drogas ilegales entre otras estupideces narcisistas y foráneas cómo la de denunciar artefactos que puedan ser explosivos ante la policía del pueblo (SIC) y evitar telefonear a países en conflictos bélicos con los Estados Unidos de Norteamerica ( SIC!!! )..., nuestros tribunales son competentes para ese contrato caprichoso en caso de controversia??
No deberían usar las leyes NACIONALES atendiendo a la cuestión PH, locación (Cód Civil), para que un tribunal Nacional atienda ante un incumplimiento o somos serviles hasta en eso?
Gracias amigos y me quedo confusa con que cualquiera del "primer mundo " haga lo que quiera...
Saludos a todos y buen finde!
Aprendiza Law Flash Girl®
Dos Norteamericanos , uno de ellos propietario de un piso de la zona de P. Madero, "renta" (no quiere hablar de locación o alquiler ni de PH burlándose todo el tiempo de esas palabras extrañas...) a otro norteamericano, el piso en cuestión con vista a la " COSTA SUDAMERICANA" (SIC), muebles de la colección tal y piano Stainway y demás delicias... y desea que se haga el modelo de contrato que el redactó en inglés y se firme y que a lo sumo se ponga que cualquier conflicto se dirima en las "CORTES ARGENTINAS" (SIC), (no le gusta tribunales ordinarios...)
Cabe destacar lo cual ya es notable que el neoyorkino en cuestión es un bruto lleno de dólares y no hay manera que entienda nada salvo autos...
Pregunto: ¿Podría una de las partes demandar por incumplimiento de contrato si no se cumple alguna de las cláusulas en función de que "los pactos son para ser cumplidos, pacta sunt servanda ribu sic stantibus... " y nuestros tribunales entenderían en un caso de esos?
Redondeando para que no queden dudas: El contrato esta en inglés y se traducirá indéntico al español , el alquiler es de solo un mes a 2800 dólares para un set de filmación y la prohibición en el contrato de no usar drogas ilegales entre otras estupideces narcisistas y foráneas cómo la de denunciar artefactos que puedan ser explosivos ante la policía del pueblo (SIC) y evitar telefonear a países en conflictos bélicos con los Estados Unidos de Norteamerica ( SIC!!! )..., nuestros tribunales son competentes para ese contrato caprichoso en caso de controversia??
No deberían usar las leyes NACIONALES atendiendo a la cuestión PH, locación (Cód Civil), para que un tribunal Nacional atienda ante un incumplimiento o somos serviles hasta en eso?
Gracias amigos y me quedo confusa con que cualquiera del "primer mundo " haga lo que quiera...
Saludos a todos y buen finde!
Aprendiza Law Flash Girl®
¡Uso saco y corbata y nadie se atreve a decirme que imito a los hombres!