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 #365213  por MC
 
Hola: en una sucesión en el certificado de defunción figura el nombre del causante ANTONIO FROVA y en la Libreta de familia figura ANTONIO DOMINGO FROVA, en el juzgado me dicen que debo acreditar la identidad del causante ya que los nombres difieren porque en el cert de defunción se olvidaron de poner el nombre completo; DUDA:¿cómo hago para acreditar identidad?, gracias
 #365301  por MC245165
 
la identidad la acreditas con el acta de nacimiento del causante, el nombre correcto es el que aparece ahi, independientemente de lo que hallan puesto en la partida de defuncion, yo legalizaria ante escribano publico una copia de la partida de nacimiento y con eso armaria un escrito rectificando identidad
igual espera mas respuestas...
 #365321  por MC
 
pero no tengo el acta de nacimiento del causante, estoy perdido....gracias
 #365360  por CARLOSPATRICIO
 
y por que no presentas la libreta de familia (instrumento publico) y pedis un auto de correcta identidad atento a que el nombre ha sido consignado en forma incompleta en el certificado de defuncion.-



ARTICULO 23 de la ley 26413 de registro civil derogatoria del dto-ley 8204/63 . — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil..."




PRUEBA. Prueba documental. Libreta de familia.


El art. 24 del decreto ley 8204/63 otorga el carácter de instrumento público a los certificados y las libretas de familia. En virtud de dicha disposición legal, se equipara este documento al testimonio de las partidas por lo que su valor como prueba es igual a aquéllas, resultando infundado rechazar la libreta y exigir la partida, ya que ambas "prueban igual".


ROSANO, Nora B. c/DENARO, Juan F. s/DESALOJO 12/09/94


C. L047877


Civil - Sala L


Civil y comercial

Parentesco - Prueba


Rigiendo el Dec.Ley 8.204/63 reordenado por ley 18237 en todo el ámbito nacional (art.1 dec.ley cit. y 1° de las disposiciones generales) que completa en cuanto a la prueba del parentesco las normas pertinentes del Código civil, corresponde admitir la justificaci•n del vínculo familiar a los fines del dictado de la declaratoria de herederos por medio de la libreta de familia, sin que sea necesaria la afirmaci•n y/o prueba de la imposibilidad de la obtenci•n del certificado, ya que la libreta no tiene carácter subsidiario

LEY 18237 ; DLE 8204-1963

CC0001 AZ 44243 RSI-123-2 I 8-5-2002

CARATULA: Perez José Alfredo s/ Sucesi•n AAAB-Intestato
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell‡
TRIB. DE ORIGEN: JC1TL






Parentesco - Prueba


Rigiendo el Dec.Ley 8.204/63 reordenado por ley 18237 en todo el ámbito nacional (art.1 dec.ley cit. y 1° de las disposiciones generales) que completa en cuanto a la prueba del parentesco las normas pertinentes del Código civil, corresponde admitir la justificaci•n del vínculo familiar a los fines del dictado de la declaratoria de herederos por medio de la libreta de familia, sin que sea necesaria la afirmaci•n y/o prueba de la imposibilidad de la obtenci•n del certificado, ya que la libreta no tiene carácter subsidiario

LEY 18237 ; DLE 8204-1963

CC0001 AZ 44243 RSI-123-2 I 8-5-2002

CARATULA: Perez José Alfredo s/ Sucesi•n AAAB-Intestato
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell‡
TRIB. DE ORIGEN: JC1TL







Matrimonio - Prueba


El vínculo matrimonial se prueba por el acta o su testimonio, o el certificado o la libreta de familia y solo ante la imposibilidad de presentar éstos se admitirán otros medios de prueba.

CP0000 AZ, P 8936 RSD-196-86 S 27-11-1986 , Juez PAGLIERE (SD)

CARATULA: S.,F. s/ Lesiones leves calificadas
MAG. VOTANTES: Pagliere - Gosparini - Herrero





Civil y comercial

Instrumento Público - Eficacia probatoria


Las partidas que expiden los registros públicos son el medio idóneo para acreditar tanto el nacimiento cuanto el fallecimiento de las personas en tanto no medie impedimento que imposibilite su obtención; ello no puede ser sustituído por la libreta de familia, documento que se expide con otra finalidad.-

CC0100 SN 992252 RSI-442-99 I 7-9-1999

CARATULA: Giacomino Ana Enriqueta s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503




Parentesco - Prueba // Nacimiento - Prueba // Instrumento Público - Eficacia probatoria


Los asientos realizados en la libreta de familia, son fiel reflejo de las constancias originales de los libros de registro. Y el decreto-ley 8204/63 completa, en cuanto a la prueba del parentesco, las normas pertinentes del Código Civil

DLE 8204-1963

CC0001 SM 54121 RSD-49-4 S 26-2-2004 , Juez GALLEGO (SD)

CARATULA: Vinocur carlos guillermo y otra c/ Walter diego hernan y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Gallego-Sirven




Civil y comercial



Sucesión - Vínculo


La libreta de familia expedida por un Registro Civil Provincial es instrumento suficiente e idóneo para acreditar el vínculo con el causante a los efectos de la declaración de herederos (arts. 79 a 86 C.C.; art. 24 decr. ley 8204/63, ref. por ley 18.237).

CCI Art. 79 ; CCI Art. 80 ; CCI Art. 81 ; CCI Art. 82 ; CCI Art. 83 ; CCI Art. 84 ; CCI Art. 85 ; CCI Art. 86 ; DLE 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18237

CC0000 PE, C 2295 RSI-142-97 I 26-6-1997

CARATULA: Lencina, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato




Penal



Acto administrativo - Presunción de legitimidad


La afirmación del recurrente referida a que el estado civil de las personas sólo podría acreditarse a través de la partida de nacimiento, del certificado de nacimiento o de la libreta de familia se opone a la recta interpretación del artículo 24 del Decreto Ley 8204/63 (modificado en el punto por Ley 18327, evidentemente posterior al Código Civil) que reconoce "presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil" a "Los testimonios, copias, o certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la Dirección General y/o sus dependencias".

DEC 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18327

TC0002 LP 10589 RSD-294-6 S 11-7-2006 , Juez MANCINI (SD)

CARATULA: B.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mancini-Mahiques-Celesia

TRIB. DE ORIGEN: TR0100AZ
 #365625  por mariferzara
 
HOla mc! cómo surge del título de propiedad? podés ofrecer información sumaria de 2 testigos, y te fijan q concurran a primera audiencia.- No tenés algún recibo de haberes por ej.?
 #365634  por MC
 
hola mariferzara, si tengo el título de prpiedad donde figura el nombre completo. Pero, ¿cómo se hace la información sumaria, podrás mandarme un modelito?, gracias...
 #365651  por mariferzara
 
fijate q otro forista te escribió en otro post q vos subiste con el mismo tema.- Yo intentaría en principio, ver que pasa con la documental, el título de propiedad es instrumento público.- Lo pediría que se declare "sin necesidad de información sumaria y al solo efecto de este sucesorio que fulano y/o mengano" son la misma y unica persona. Subsidiariamente, si V.S. entendiera q no es suficiente c la documental acompañada, se citará a primera audiencia a los siguientes testigos........quienes declararán: si conocían al causante, si conocían su nombre completo.- Razón de sus dichos.-
 #365805  por MC
 
Ok, presento copia fiel del título de propiedad u original???, teniendo en cuenta que mas adelante tengo que presntarlo ara pagar tasas, etc.., gracias mariferzara
 #365833  por mariferzara
 
si es qu el juzgado no te pide el original para hacer la sucesión, podés presentar una fotocopia certificada por escribano. (te sale alrededor de $ 10 para certificar) es más que accesible y resguardás el titulo.- Sino lo acompañas al expte con fotocopia, pedís se certifique por el Sec. y q oportunamente se te devuelva.- Por ahí va el tema....Saludos
 #365848  por MC
 
mil gracias por tu respuestas, ya que necesitaba una orientación. muy amable de tu parte.