y por que no presentas la libreta de familia (instrumento publico) y pedis un auto de correcta identidad atento a que el nombre ha sido consignado en forma incompleta en el certificado de defuncion.-
ARTICULO 23 de la ley 26413 de registro civil derogatoria del dto-ley 8204/63 . — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil..."
PRUEBA. Prueba documental. Libreta de familia.
El art. 24 del decreto ley 8204/63 otorga el carácter de instrumento público a los certificados y las libretas de familia. En virtud de dicha disposición legal, se equipara este documento al testimonio de las partidas por lo que su valor como prueba es igual a aquéllas, resultando infundado rechazar la libreta y exigir la partida, ya que ambas "prueban igual".
ROSANO, Nora B. c/DENARO, Juan F. s/DESALOJO 12/09/94
C. L047877
Civil - Sala L
Civil y comercial
Parentesco - Prueba
Rigiendo el Dec.Ley 8.204/63 reordenado por ley 18237 en todo el ámbito nacional (art.1 dec.ley cit. y 1° de las disposiciones generales) que completa en cuanto a la prueba del parentesco las normas pertinentes del Código civil, corresponde admitir la justificaci•n del vínculo familiar a los fines del dictado de la declaratoria de herederos por medio de la libreta de familia, sin que sea necesaria la afirmaci•n y/o prueba de la imposibilidad de la obtenci•n del certificado, ya que la libreta no tiene carácter subsidiario
LEY 18237 ; DLE 8204-1963
CC0001 AZ 44243 RSI-123-2 I 8-5-2002
CARATULA: Perez José Alfredo s/ Sucesi•n AAAB-Intestato
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell‡
TRIB. DE ORIGEN: JC1TL
Parentesco - Prueba
Rigiendo el Dec.Ley 8.204/63 reordenado por ley 18237 en todo el ámbito nacional (art.1 dec.ley cit. y 1° de las disposiciones generales) que completa en cuanto a la prueba del parentesco las normas pertinentes del Código civil, corresponde admitir la justificaci•n del vínculo familiar a los fines del dictado de la declaratoria de herederos por medio de la libreta de familia, sin que sea necesaria la afirmaci•n y/o prueba de la imposibilidad de la obtenci•n del certificado, ya que la libreta no tiene carácter subsidiario
LEY 18237 ; DLE 8204-1963
CC0001 AZ 44243 RSI-123-2 I 8-5-2002
CARATULA: Perez José Alfredo s/ Sucesi•n AAAB-Intestato
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell‡
TRIB. DE ORIGEN: JC1TL
Matrimonio - Prueba
El vínculo matrimonial se prueba por el acta o su testimonio, o el certificado o la libreta de familia y solo ante la imposibilidad de presentar éstos se admitirán otros medios de prueba.
CP0000 AZ, P 8936 RSD-196-86 S 27-11-1986 , Juez PAGLIERE (SD)
CARATULA: S.,F. s/ Lesiones leves calificadas
MAG. VOTANTES: Pagliere - Gosparini - Herrero
Civil y comercial
Instrumento Público - Eficacia probatoria
Las partidas que expiden los registros públicos son el medio idóneo para acreditar tanto el nacimiento cuanto el fallecimiento de las personas en tanto no medie impedimento que imposibilite su obtención; ello no puede ser sustituído por la libreta de familia, documento que se expide con otra finalidad.-
CC0100 SN 992252 RSI-442-99 I 7-9-1999
CARATULA: Giacomino Ana Enriqueta s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503
Parentesco - Prueba // Nacimiento - Prueba // Instrumento Público - Eficacia probatoria
Los asientos realizados en la libreta de familia, son fiel reflejo de las constancias originales de los libros de registro. Y el decreto-ley 8204/63 completa, en cuanto a la prueba del parentesco, las normas pertinentes del Código Civil
DLE 8204-1963
CC0001 SM 54121 RSD-49-4 S 26-2-2004 , Juez GALLEGO (SD)
CARATULA: Vinocur carlos guillermo y otra c/ Walter diego hernan y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Gallego-Sirven
Civil y comercial
Sucesión - Vínculo
La libreta de familia expedida por un Registro Civil Provincial es instrumento suficiente e idóneo para acreditar el vínculo con el causante a los efectos de la declaración de herederos (arts. 79 a 86 C.C.; art. 24 decr. ley 8204/63, ref. por ley 18.237).
CCI Art. 79 ; CCI Art. 80 ; CCI Art. 81 ; CCI Art. 82 ; CCI Art. 83 ; CCI Art. 84 ; CCI Art. 85 ; CCI Art. 86 ; DLE 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18237
CC0000 PE, C 2295 RSI-142-97 I 26-6-1997
CARATULA: Lencina, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato
Penal
Acto administrativo - Presunción de legitimidad
La afirmación del recurrente referida a que el estado civil de las personas sólo podría acreditarse a través de la partida de nacimiento, del certificado de nacimiento o de la libreta de familia se opone a la recta interpretación del artículo 24 del Decreto Ley 8204/63 (modificado en el punto por Ley 18327, evidentemente posterior al Código Civil) que reconoce "presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil" a "Los testimonios, copias, o certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la Dirección General y/o sus dependencias".
DEC 8204-1963 Art. 24 ; LEY 18327
TC0002 LP 10589 RSD-294-6 S 11-7-2006 , Juez MANCINI (SD)
CARATULA: B.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mancini-Mahiques-Celesia
TRIB. DE ORIGEN: TR0100AZ
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)