A quien me consulta le embargaron el sueldo desde mayo de 2008 para cubrir una deuda (le embargaron el porcentaje correpondiente), bueno, actualmente el saldo está prácticamente cancelado, son 1300 $ y ya lleva cancelados $1100. De todos modos la contraparte desde diciembre de 2008 tiene en el expediente un mandamiento de pago, embargo y citación de remate, y han hecho diligencias para embargar a esta persona, no lo lograron porque como trabaja, nunca la encuentran. A quien me consulta le figuran los descuentos de su sueldo hechos por el banco en los resumenes del banco (cuenta sueldo), pero en el expediente no están acreditados. ¿Será posible que el banco haya retenido y no haya depositado a la orden del Juzgado? Porque la verdad es que hace unos días fueron nuevamente con la diligencia del embargo, cuando solo le restan cancelar 200$ que se cancelan este mes y el que viene con el embargo del sueldo, no tiene sentido esa diligencia, ¿suele ocurrir que los bancos no depositan lo que corresponde al Juzgado? De no ser así, a mi me parece que el abogado de la contraparte se está extralimitando, ¿tiene sentido pedirle , en caso de que haya cobrado y le resten solo 200 pesos, sancion por temeridad y malicia?
¿Será Justicia?