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  • Banco embarga sueldo

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 #365647  por jeanvaljean02
 
A quien me consulta le embargaron el sueldo desde mayo de 2008 para cubrir una deuda (le embargaron el porcentaje correpondiente), bueno, actualmente el saldo está prácticamente cancelado, son 1300 $ y ya lleva cancelados $1100. De todos modos la contraparte desde diciembre de 2008 tiene en el expediente un mandamiento de pago, embargo y citación de remate, y han hecho diligencias para embargar a esta persona, no lo lograron porque como trabaja, nunca la encuentran. A quien me consulta le figuran los descuentos de su sueldo hechos por el banco en los resumenes del banco (cuenta sueldo), pero en el expediente no están acreditados. ¿Será posible que el banco haya retenido y no haya depositado a la orden del Juzgado? Porque la verdad es que hace unos días fueron nuevamente con la diligencia del embargo, cuando solo le restan cancelar 200$ que se cancelan este mes y el que viene con el embargo del sueldo, no tiene sentido esa diligencia, ¿suele ocurrir que los bancos no depositan lo que corresponde al Juzgado? De no ser así, a mi me parece que el abogado de la contraparte se está extralimitando, ¿tiene sentido pedirle , en caso de que haya cobrado y le resten solo 200 pesos, sancion por temeridad y malicia?
 #365660  por mariferzara
 
Decile a tu cliente, que exija al Banco donde trabaja informen en el expte. q hay fondos retenidos, la culpa no es del abogado de la contraria si la empleadora no avisó de los fondos retenidos, es q por ahí no están enterados..Saludos
 #365663  por mariferzara
 
te agrego: si le intiman el pago, le puede exhibir al oficial de justicia los recibos que dice que le están embargando, sino, llegado el momento, sería necesario que se presente en el expte. aunque no lo hayan notificado por mandamiento, le surge de los recibos, cuál es el juicio y donde está radicado.-
 #365732  por jeanvaljean02
 
mariferzara: como hago para calcular el monto total que aportó mi cliente, que interes le aplico a cada "cuota" del embargo?
 #365816  por mariferzara
 
por lo que decís, el embargo es preventivo, o sea no cobrarán hasta que no haya sentencia y esté firme la liquidación.- El embargo entonces se traba por la misma cantidad del mandamiento: tantos pesos de capital más una suma que se PRESUPONE prima facie para responder a interses, gastos, etc.-(un 50% sobre el capital demandado)
Esos rubros se liquidan definitivamente en la liquidación, ahí es donde tenés que observar, para q liquiden correctamente, sino impugnar.- Saludos
 #366012  por eduferry
 
Jean: te aporto otro punto de vista. No considero correcto que tenga practicamente saldada la deuda porque lo retenido del sueldo fue dado a embargo, juridicamente no constituye pago hasta que el acreedor haga retiro de esos fondos.
Además viejos conocedores de traviesas maniobras una vez trabado el embargo si el empleador no comunica en el expte que cumplió la medida y depositó, el acreedor a sabienda de los montos depositados deja pasar el tiempo, luego practica liquidación de intereses que se inflaron y el dinero disponible apenas cubre esos intereses, denuncia y acredita en el expediente la existencia de los fondos y pide cheque, con lo cual el deudor creyó haber pagado pero en realidad lo aportado quizás cubrió solamente los accesorios e infimamente el capital; por lo que sorpresivamente aparece una ampliación de embargo y otra vez lo mismo, es un circulo vicioso.
Sería prudente que vos acredites en el expediente la existencia del dinero o ofreciéndola como pago, pidiendo correrle traslado para que se entere. Atte. Eduardo