Perdon por la pregunta, pero a esta altura de la tarde, ya estoy mareada de tantos numeros...
Cuando no necesito utilizar periodos autonomos, cual es la mejor para aplicar??? la de renuncia o la de prescripcion (en caso que esten prescriptos). Esta mal si aplico el art 1 de la ley 25321 a cualuqier periodo -anterios y posterior a 93?
Gracias!!!!!
Cuando no necesito utilizar periodos autonomos, cual es la mejor para aplicar??? la de renuncia o la de prescripcion (en caso que esten prescriptos). Esta mal si aplico el art 1 de la ley 25321 a cualuqier periodo -anterios y posterior a 93?
Gracias!!!!!
