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  • art 1 ley 24476 o 1 25321???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #363848  por Let
 
Perdon por la pregunta, pero a esta altura de la tarde, ya estoy mareada de tantos numeros...
Cuando no necesito utilizar periodos autonomos, cual es la mejor para aplicar??? la de renuncia o la de prescripcion (en caso que esten prescriptos). Esta mal si aplico el art 1 de la ley 25321 a cualuqier periodo -anterios y posterior a 93?
Gracias!!!!!
 #363906  por inesla
 
hola, en los anteriores al 93 aplicás art.3, x que así te pasan a cubrir deuda a períodos posteriores, a pesar de estar pagos fuera de término. No es así si aplicás precripción de la 14236 o art.1 de la 25321, sds
 #363929  por Let
 
gracias inesla, y perdon pero no entiendo:
el art. 3 de la ley 24476 es para aplicar declaración jurada.. y yo no puedo utilizar ese beneficio porque ceso en 2008.
para no utilizar periodos que se encuentran impagos y no los necesito: que utilizo: siempre 25321 o tambien art 1 de la 24476? antes o despues del año 1993?
gracias
 #364086  por inesla
 
Let escribió:gracias inesla, y perdon pero no entiendo:
el art. 3 de la ley 24476 es para aplicar declaración jurada.. y yo no puedo utilizar ese beneficio porque ceso en 2008.
para no utilizar periodos que se encuentran impagos y no los necesito: que utilizo: siempre 25321 o tambien art 1 de la 24476? antes o despues del año 1993?
gracias
hola, no import q haya cesado en el 2008, vos aplicás el art.3 de la 24476, aún sin poder utilizar la ddjj, pero si impacta positivamente en la deuda, pues esos períodos pagos el sistema (sicam) los pasa automáticamente, p/cubrir deuda posterior y ésta disminuye, si no tenés desuda aplicas la prescrip. liberatoria o 14236 (siempre q hayan pasado 10 años) o el art. 1 25321, sds
 #364130  por MARIO1943
 
HOLA
SIEMPRE ES CONVENIENTE LA RENUNCIA ART. 1 25321, PORQUE DE ESA FORMA PODES APLICAR CESE FICTO, AL RENUNCIAR ABARCA PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTOS
VOS DECIS QUE TENES EL CESE EN EL 2008, SI NO ESTA PAGO AL RENUNCIARLO PODES RETROTRAER EL CESE HATA EL ULTIMO PAGO
AHORA SI EL CESE DEL 2008 Y ESTA PAGO, NO PODES APLICAR ARTIC. 3, POR ESO NO ENTIENDO A LA FORISTA
QUE DICE QUE PUEDE APLICAR ART. 3 , AUN CON CESE DEL 2008, AUNQUE NO UTILICE DD.JJ
ESO ES IMPOSIBLE PORQUE EL SISTEMA NO TE LO PERMITE, EL SOLO HECHO DE PONER EN BENEFICIO EL ART. 3, TENES QUE PONER SI O SI UN PERIODO DESDE HASTA.
DONDE NO PODES APLICAR ART. 1 25321 , ES CUANDO HACE MORATORIA SOLO POR 15 AÑOS,(CUANDO LO HACES PARA LOGRAR IRREG. SI TENES 12 MESES ANT. AL FALLEC.)
AQUI TENES QUE PRESCRIBIR SI ESTA DENTRO DE LA PRESCRIPCION
 #364175  por inesla
 
hola, Mario. en ningún momento quise decir que posterior al 09/93 podía aplicar el art. 3 de la 24476. Entendí que preguntaba si podía aplicar la 25321 o la prescripción en períodos anteriores al 09.93 y entonces razoné qué no era conveniente y por qué, obvio que no puede aplizar el 3 por períodos en que la moratoria permanete de la 24476, no está vigente, sds
 #364299  por MARIO1943
 
inesla escribió:hola, Mario. en ningún momento quise decir que posterior al 09/93 podía aplicar el art. 3 de la 24476. Entendí que preguntaba si podía aplicar la 25321 o la prescripción en períodos anteriores al 09.93 y entonces razoné qué no era conveniente y por qué, obvio que no puede aplizar el 3 por períodos en que la moratoria permanete de la 24476, no está vigente, sds
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HOLA INES
NO FUISTE CLARA PORQUE LET INTERPRETO LO MISMO, TAMPOCO DIJE QUE VOS DECIAS DESPUES
DE 09/93 SE PODIA APLICAR, SI NO MENCIONAS PERIODOS SE ENTIENDE QUE ES DEL 09/1993 HACIA ATRAS, SIGO SIN ENTENDER QUE QUISISTE DECIR CON APLICAR ART. 3 . CON CESE AÑO 2008, LO DE LA 25321 ESTA CLARO
PERO AHORA ESTAS DICIENDO QUE NO SE PUEDE APLICAR ART. 3, ME QUEDO CON ESTO QUE COINCIDIMOS
SALUDOS
 #365119  por Let
 
Hola Mario: te comento: la sra. tiene en su historia de categorias hasta febrero de 2007, pero el ultimo pago fue realizado en abril de 1999. Por lo que utilizando la renuncia del art 1 de la 25321 para los periodos de abril de 1999 hasta 2/2007, tendria 5 años para utilizar como DDJJ hasta el 09/93 es asi?, gracias por tu atención
 #365328  por peri1955
 
SI APLICAS LA 25321 Y EL ULTIMO PAGO ES EN 1999 PODES APLICAR ART.3º DE LA 24476 POR 5 AÑOS, AUNQUE FIGURE LA ACTIVIDAD HASTA 2/07 POR NO REEMPADRONARSE. ES EL DICHOSO CESE FICTO.
PERDON POR ENTROMETERME PUES ESTUVE LEYENDO PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE UDS.
NO ENTENDI BIEN LO DEL ART. 3º PARA BAJAR DEUDA SI ESTA ABONADO FUERA DE TERMINO. COMO ES ESO DE QUE EL SISTEMA PASA ESOS PAGOS Y SE DEDUCE DEUDA?
LO PODES EXPLICAR. GRACIAS. CARIÑOS.PERI
 #365595  por MARIO1943
 
Let escribió:Hola Mario: te comento: la sra. tiene en su historia de categorias hasta febrero de 2007, pero el ultimo pago fue realizado en abril de 1999. Por lo que utilizando la renuncia del art 1 de la 25321 para los periodos de abril de 1999 hasta 2/2007, tendria 5 años para utilizar como DDJJ hasta el 09/93 es asi?, gracias por tu atención
LET ES ASI COMO DECIS VOS, PERO TENES QUE CORREGIR ALGO, SI EL ULTIMO PERIODO
PAGO ES ABRIL DEL 1999, VOS TENES QUE RENUNCIAR DESDE MAYO 1999 HASTA 06/2004
Y DESDE 07/2004 HASTA 02/2007