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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #365316  por Gabu
 
Hola a todos queria saber porque estoy confundida y leyendo la ley no me aclara si se puede presentar un reco de servicios al Anses con art.38 ley 24241 sobre declaracion jurada de servicios porque a mi cliente le faltan 6 años, gracias
 #365324  por andrea37
 
No tendría que hacer un reco, solo solicitas la aplicación del artic 38 pero es para períodos desde los 18 años de tu cliente y hasta el 12/1968. Que no se superpongan con los que tiene trabajados. O si es autónomo podes hacer sicam con el artic 3 ley 24476 para perídos hasta el 93.
 #365332  por Gabu
 
Si el reco lo tengo que hacer igual por 14 años el otro periodo lo tengo en provincia pero me faltan para jubilar a la persona 6 años y pico y no considero que tenga que hacerle una moratoria por eso me acorde del art 38 pero no sabia si solicitarlo para el reco, muchas gracias
 #365368  por peri1955
 
NO ENTIENDO. CUAL ES LA CAJA OTORGANTE?
EN EL RECO PODES PONER ART. 38 O ART.3º, EN PERIODOS EN BLANCO, PERO TODO DEPENDE DE LA FECHA DE CESE. SI LA PERSONA VA A SEGUIR TRABAJANDO EN RELACION DE DEPENDENCIA LA DDJJ NO TE VA A SERVIR LUEGO.
SI LA JUBILAS POR IPS LA DDJJ NO VA. CARIÑOS. PERI
 #365370  por Gabu
 
Lo quiero jubilar por provincia pero primero quiero hacer un reco por nacion y le faltan 6 años en Nacion trabajo hasta el año 1994 pero en provincia sigue trabajando
 #365504  por hugo2
 
Gabu escribió:Lo quiero jubilar por provincia pero primero quiero hacer un reco por nacion y le faltan 6 años en Nacion trabajo hasta el año 1994 pero en provincia sigue trabajando
Pero como queres aplicar art 38 si sigue trabajando ?
Corresponde cero de ddjj