Hola colegas, tengo esta situacion:
Varios clientes, que iniciaron el reclamo administrativo a traves del gremio (docentes provinciales, reclaman 82% movil), vienen a que les inicie la demanda con el reclamo vencido. ES decir, ya han transurrido largamente los 90 días hábiles judiciales que establece la ley. Yo con algunos, que han insistido, he iniciado la demanda igual. Y hablando con algunos colegas, me han dicho que a ellos les han pasado algunas demandas en esta situacion. MIS GRANDES DUDAS EXISTENCIALES SON:
1- Esta caducidad, la opone ANSES como defensa, o el juez puede pronunciarse de oficio sobre ella?
2- Una vez opuesta, sea por ANSeS como defensa, o por el juez de oficio, HAY ALGUNA DEFENSA CONTRA ESTO??? este el EL QUID de la cuestion. Porque la realidad es que hay un monton de jubilados que dejan vencer el plazo no por negligentes, sino porque NO TIENEN PLATA PARA UN ABOGADO, y recien cdo juntan los 200 o 300 $ que cobramos, inician la demanda. Ademas es lo que me interesa a mi en particular, porque, como ya dije, tengo varias demandas iniciadas con reclamo vencido, y seria muy deprimente que no prosperen por haber cometido algun error por falta de experiencia...
3- Se puede, como alternativa, iniciar un NUEVO RECLAMO ADMINISTRATIVO? (Se que parece absurdo ya que de esta manera seria muy facial burlar el plazo de los 90 dias, pero lo pregunto porque he recibido jubilados que vienen con dos reclamos, con muy poco tiempo entre ellos...) Esta opcion no me agrada tanto, ya que se pierde mucho tiempo con un nuevo reclamo (si es que es viable).
Bueno gente, espero sus comentarios...cualquier cosa que sepan sera muy agradecida!!!
SALUDOS!
Varios clientes, que iniciaron el reclamo administrativo a traves del gremio (docentes provinciales, reclaman 82% movil), vienen a que les inicie la demanda con el reclamo vencido. ES decir, ya han transurrido largamente los 90 días hábiles judiciales que establece la ley. Yo con algunos, que han insistido, he iniciado la demanda igual. Y hablando con algunos colegas, me han dicho que a ellos les han pasado algunas demandas en esta situacion. MIS GRANDES DUDAS EXISTENCIALES SON:
1- Esta caducidad, la opone ANSES como defensa, o el juez puede pronunciarse de oficio sobre ella?
2- Una vez opuesta, sea por ANSeS como defensa, o por el juez de oficio, HAY ALGUNA DEFENSA CONTRA ESTO??? este el EL QUID de la cuestion. Porque la realidad es que hay un monton de jubilados que dejan vencer el plazo no por negligentes, sino porque NO TIENEN PLATA PARA UN ABOGADO, y recien cdo juntan los 200 o 300 $ que cobramos, inician la demanda. Ademas es lo que me interesa a mi en particular, porque, como ya dije, tengo varias demandas iniciadas con reclamo vencido, y seria muy deprimente que no prosperen por haber cometido algun error por falta de experiencia...
3- Se puede, como alternativa, iniciar un NUEVO RECLAMO ADMINISTRATIVO? (Se que parece absurdo ya que de esta manera seria muy facial burlar el plazo de los 90 dias, pero lo pregunto porque he recibido jubilados que vienen con dos reclamos, con muy poco tiempo entre ellos...) Esta opcion no me agrada tanto, ya que se pierde mucho tiempo con un nuevo reclamo (si es que es viable).
Bueno gente, espero sus comentarios...cualquier cosa que sepan sera muy agradecida!!!
SALUDOS!
