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  • DEMANDA DESPUES DE 90 DIAS HABILES, PUEDE PROSPERAR??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #363928  por candado8
 
Hola colegas, tengo esta situacion:

Varios clientes, que iniciaron el reclamo administrativo a traves del gremio (docentes provinciales, reclaman 82% movil), vienen a que les inicie la demanda con el reclamo vencido. ES decir, ya han transurrido largamente los 90 días hábiles judiciales que establece la ley. Yo con algunos, que han insistido, he iniciado la demanda igual. Y hablando con algunos colegas, me han dicho que a ellos les han pasado algunas demandas en esta situacion. MIS GRANDES DUDAS EXISTENCIALES SON:

1- Esta caducidad, la opone ANSES como defensa, o el juez puede pronunciarse de oficio sobre ella?

2- Una vez opuesta, sea por ANSeS como defensa, o por el juez de oficio, HAY ALGUNA DEFENSA CONTRA ESTO??? este el EL QUID de la cuestion. Porque la realidad es que hay un monton de jubilados que dejan vencer el plazo no por negligentes, sino porque NO TIENEN PLATA PARA UN ABOGADO, y recien cdo juntan los 200 o 300 $ que cobramos, inician la demanda. Ademas es lo que me interesa a mi en particular, porque, como ya dije, tengo varias demandas iniciadas con reclamo vencido, y seria muy deprimente que no prosperen por haber cometido algun error por falta de experiencia...

3- Se puede, como alternativa, iniciar un NUEVO RECLAMO ADMINISTRATIVO? (Se que parece absurdo ya que de esta manera seria muy facial burlar el plazo de los 90 dias, pero lo pregunto porque he recibido jubilados que vienen con dos reclamos, con muy poco tiempo entre ellos...) Esta opcion no me agrada tanto, ya que se pierde mucho tiempo con un nuevo reclamo (si es que es viable).

Bueno gente, espero sus comentarios...cualquier cosa que sepan sera muy agradecida!!!
SALUDOS!
 #364010  por zaza
 
si cuando se te vence el plazo de los 90 dias podes volver a hacer el reclamo administrativo ... y con la nueva resolucion habilitas la via judicial yo que vos hago eso es mas facil y no me generaria futuras complicaciones
 #364529  por candado8
 
Muchas gracias por las respuestas, pero....la verdad no se me aclara el panorama. la pregunta es:

1-SE PUEDE interponer nuevo reclamo administrativo o no?

2- HAY O NO HAY ALGUNA DEFENSA, ya en juicio, contra el pedido de caducidad de instancia por haber presentado la demanda luego de los 90 habiles?

Por favor alguien responda, es mi gran duda existencial ( y ademas varioss clientes dependen de esta respuesta).
GRACIAS!!
 #364821  por candado8
 
mgabriela escribió:hOLA, PODES HACER UN NUEVO RECLAMO ADMINISTRATIVO Y LUEGO INICIAR EL JUICIO. DE ESTA FORMA TE AHORRAS COMPLICACIONES
Muchas gracias. Eso hare a partir de ahora.

Pero, que hago con los que ya incié??? como me defiendo de la eventual caducidad que me va a oponer ANSeS???
 #365083  por Fechi14
 
La mejor solucion es presentar un nuevo reclamo administrativo como bien opinaron muchos colegas , yo lo hago siempre en esos casos y no tengo problemas , en cuanto a los ya iniciados , notifica a Anses y ves si oponen o no extemporaneidad de la peticion , si lo hacen al contestar desistí la acción , no el derecho y despues empezá el tramite administrativo de nuevo , no hay cosa juzgada pues desististe solo la acción y despues nuevo juicio y listo , al menos esa es mi opinion tras muchos años de andar en esto