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  • USURPACION CLIENTE POSEEDOR

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 #364455  por colegalaplata
 
Tengo un cliente que es poseedor de dos lotes baldios, es diferentes zonas de La Plata.
En uno de ellos, hace 10 dias aprox. le cambiaron el alambrado del frente y pusieron chatarra dentro.-
Supuestamente fue el vecino lindero. (no hay pruebas concretas)

En el otro lote, ayer le sacaron el alambre y pusieron un muro premoldeado, con puerta y candado.

En este caso hay pruebas que fue el vecino del frente.

Pregunta:

Mi cliente no es dueño (no tiene escritura), es poseedor y como documentacion tiene plano de posesion y estado parcelario ( cedula catastral que dice poseedor a titulo de dueño donde iria el titular) de ambos lotes.-

Cuales serian los pasos?
1-Denuncia por usurpacion? Puede hacerla siendo poseedor?
2-Tomar posesion ante escribano y recuperar el lote ? (Acta de constatacion para toma de posesion ante escribano)

Espero ayuda colegas...saludos cordiales desde La Plata
 #364496  por cdiriarte
 
Correspondería la denuncia por usurpación e iniciar en el juzgado civil interdicto de recuperar la posesión. La figura penal del Art. 181 del CP se refiere a cinco formas distintas de comisión. 1) por violencia, 2) por amenazas, 3) por engaño, 4) por abuso de confianza - que incluye la denominada interversión de título y 5) por clandestinidad. Todas las acciones tienden a despojar al sujeto pasivo de la posesión o la tenencia de un bien inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble. Los conceptos de posesión y de tenencia que recepta el Código Civil son los mismos a tenerse en cuenta para la aplicación de la figura del Art. 181 del CP. Fijate bien los plazos, no vaya a ser que la acción interdictal sea interpuesta de manera extemporanea. Suerte.
 #392208  por atilaelhuno
 
Colegalaplata, estudialo por las acciones posesorias, como ya te lo aconsejaran.
Yo tengo un caso similar, pero hay escritura de por medio.
 #392209  por atilaelhuno
 
perdon, me equivoque acerca de lo de la escritura, pense que respondia otra consulta. Lo de las acciones posesorias si.