Gente, por las dudas, les dejo las excepciones a las incompatibilidades.
El Secretario Para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros Resuelve: Texto
* Título: RESOLUCIÓN N° 13/2001
Artículo 1°
- Aclárase que la incompatibilidad incorporada por el Decreto 894 del 11 de julio de 2001 al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto 8566 del 22 de septiembre de 1961 sus modificatorios y complementarios, no comprende a la percepción de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas.
* Título: RESOLUCIÓN N° 11/2001 - Resolución 11 de julio 24 de 2001 - Art. 1
Artículo 1°
- Aclárase que la incompatibilidad incorporada por el Decreto 894/01 al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 8566/61, sus modificatorios y complementarios, no comprende a la percepción de prestaciones de pensión por fallecimiento o prestaciones de idéntica naturaleza, existentes en los distintos regímenes previsionales vigentes.
Título: RESOLUCIÓN N° 27/2001
Artículo 1°
- Aclárase que la incompatibilidad incorporada al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 8566 del 22 de septiembre de 1961, modificado por el Decreto 894 del 11 de julio de 2001, no comprende a las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley 22.431, que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes 20.475 y 20.888.
El Secretario Para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros Resuelve: Texto
Artículo 1°
- Aclárase que la incompatibilidad incorporada al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 8566 del 22 de septiembre de 1961, modificado por el Decreto 894 del 11 de julio de 2001, no comprende a las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley 22.431, que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes 20.475 y 20.888.
Título: RESOLUCIÓN N° 27/2001
Que, en atención a los fundamentos de la incompatibilidad establecida, corresponde aclarar que la referida opción no comprende a las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley 22.431, aprobatoria del sistema integral de protección a los discapacitados, que perciben un beneficio previsional derivado de la aplicación de las Leyes 20.475 [ED, 50-862] para minusválidos y 20.888 [ED, 59-906] que contempla la ceguera congénita o adquirida, en razón de que el referido beneficio se deriva de la condición protegida por la mencionada ley.
El Secretario Para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros Resuelve: Texto
Artículo 1°
- Aclárase que la incompatibilidad incorporada al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 8566 del 22 de septiembre de 1961, modificado por el Decreto 894 del 11 de julio de 2001, no comprende a las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley 22.431, que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes 20.475 y 20.888.
* Título: DECRETO N° 1033/2001 - Decreto 1033 de agosto 14 de 2001 - Desempeño de Cátedra. Incompatibilidad - PEN (NA ) - Art. 1
Que en atención a la modalidad de la prestación de la enseñanza o capacitación resulta necesario contemplar la situación de los docentes de los organismos y entidades nacionales, a fin de evitar efectos no queridos por la referida normativa que pudieren constituir un obstáculo para la adecuada capacitación y formación.
Artículo 1º
- El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 8566/61, incorporada por el Decreto 894/01.
(( Envio esta parte y ya cuelgo el resto, para q no se haga tan largo. ))