Estimados foristas, cual es la diferencia entre el Art 430 apartado 1) y el 432 del CPCPB????.
Soy actora, la demandada ofreció testigo, el día indicado para la audiencia testimonial, no concurrió ni la demandada, ni sus testigos, tampoco los notiificó por cedula.
Un mes despues, solicita nueva audiencia a los mismos fines que la anterior por no haber notificado a sus testigos!!!!
Me opongo argumentando el ART 432 del CPCC:"CARGA DE LA CITACIÖN: Si en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no hubiese solicitado que el testigo sea citado por el Juzgado, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. En este caso si el testigo no concurriesesin justa causa, de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación se lo tendrá por desitido".
El ART 430 "CADUCIDAD DE LA PRUEBA-A pedido d eparte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida la testigo a la parte que lo prouso si:
1) No hubiere activado la citación del testigo y este no hubiese comparecido por esta razón....
En el Juzgado, me dicen que corresponde el 430, y sí, corresponde actualmente tralsado por una nueva ley, pero que debía haberlo peticionado, previo a la petición de nueva audiencia de la contraria.
Correspondía que le hagan lugar a la nueva audiencia??? no es de oficio y sin tralado???? Cual es la diferencia de estos dos arts.???
Soy actora, la demandada ofreció testigo, el día indicado para la audiencia testimonial, no concurrió ni la demandada, ni sus testigos, tampoco los notiificó por cedula.
Un mes despues, solicita nueva audiencia a los mismos fines que la anterior por no haber notificado a sus testigos!!!!
Me opongo argumentando el ART 432 del CPCC:"CARGA DE LA CITACIÖN: Si en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no hubiese solicitado que el testigo sea citado por el Juzgado, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. En este caso si el testigo no concurriesesin justa causa, de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación se lo tendrá por desitido".
El ART 430 "CADUCIDAD DE LA PRUEBA-A pedido d eparte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida la testigo a la parte que lo prouso si:
1) No hubiere activado la citación del testigo y este no hubiese comparecido por esta razón....
En el Juzgado, me dicen que corresponde el 430, y sí, corresponde actualmente tralsado por una nueva ley, pero que debía haberlo peticionado, previo a la petición de nueva audiencia de la contraria.
Correspondía que le hagan lugar a la nueva audiencia??? no es de oficio y sin tralado???? Cual es la diferencia de estos dos arts.???