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  • CUAL ES LA DIFERENCIA?????

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 #363464  por Claudialo
 
Estimados foristas, cual es la diferencia entre el Art 430 apartado 1) y el 432 del CPCPB????.
Soy actora, la demandada ofreció testigo, el día indicado para la audiencia testimonial, no concurrió ni la demandada, ni sus testigos, tampoco los notiificó por cedula.
Un mes despues, solicita nueva audiencia a los mismos fines que la anterior por no haber notificado a sus testigos!!!!
Me opongo argumentando el ART 432 del CPCC:"CARGA DE LA CITACIÖN: Si en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no hubiese solicitado que el testigo sea citado por el Juzgado, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. En este caso si el testigo no concurriesesin justa causa, de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación se lo tendrá por desitido".

El ART 430 "CADUCIDAD DE LA PRUEBA-A pedido d eparte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida la testigo a la parte que lo prouso si:
1) No hubiere activado la citación del testigo y este no hubiese comparecido por esta razón....

En el Juzgado, me dicen que corresponde el 430, y sí, corresponde actualmente tralsado por una nueva ley, pero que debía haberlo peticionado, previo a la petición de nueva audiencia de la contraria.

Correspondía que le hagan lugar a la nueva audiencia??? no es de oficio y sin tralado???? Cual es la diferencia de estos dos arts.???
 #363489  por CARLOSPATRICIO
 
Si la parte no solicito qe el testigo sea citado por el juzgado en el escrito de ofrecimiento de la prueba, la incomparecencia a la audiencia determina que no se fija nueva audiencia, se lo tiene por desistido, puesto que la parte proponente tenia la carga de hacerlo comparecer.-

El 430 se refiere al supuesto de que fijada la audiencia, habiendo la parte pedido que sea citado por el juzgado, no hubiese notificado la realizacion de la misma (la parte)y el testigo no hubiese comparecido por dicha razon.-

El 432 se refiere al supusto en que la parte no hubiese pedido que el testigo sea citado por el juzgado y no lo haya hecho comparecer, no hay segunda audiencia, se lo tiene por desistido.-

Palacio dice... " la segunda audiencia solo rige, respecto del testigo que, debidamente notificado, no concurrio por su culpa, pero no para aquel que que no fue notificado o no fue traido por la parte que asumio la carga de hacerlo comparecer..."


Pero Vos antes que nada debiste pedir la caducidad de la prueba, antes de que la parte pida nueva audiencia.-


Prueba de testigos - Carga de la citación

Si bien es cierto que el artículo 432 citado, en cuanto a la carga de la citación, prevé la posibilidad de que el proponente solicite que el testigo sea citado por el juzgado pues, de lo contrario, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer, ello no significa que el Juzgado deba ser el que active la citación confeccionando las cédulas y diligenciarlas, sino que, lo que importa en este supuesto es que la parte pueda solicitar, ante la ausencia injustificada del testigo, su comparecencia por la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fije, de lo contrario, es decir, mediando la omisión de solicitar que el testigo sea citado por el juzgado, produce el efecto de imputársele las consecuencias de su incomparecencia injustificada no procediendo, en estos casos la fijación de nueva audiencia.

CC0203 LP 101381 RSI-325-3 I 16-12-2003

CARATULA: Carrio, Rubén Raul c/ Scelcio, Daniel David s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo



Prueba de testigos - Caducidad


La segunda audiencia es de carácter excepcional, no procediendo su fijación cuando la primera se frustró por exclusiva culpa de la parte interesada y solo corresponde designarla si hubiera fracasado por incomparecencia del testigo debidamente notificado, pero es improcedente si la parte no activó la citación o no la notificó en forma ni los hizo comparecer (arts. 430 inc. 1° del C.P.C.C.)

CPCB Art. 430 Inc. 1

CC0203 LP 101381 RSI-325-3 I 16-12-2003

CARATULA: Carrio, Rubén Raul c/ Scelcio, Daniel David s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
 #363504  por Claudialo
 
Carlos Patricio, en principio gracias por tu molestia, en siempre responderme.
Conforme lo que dije, y ahora vos decís, el Juzgado no tenía que haberle dado segunda audiencia. De donde surge- doctrina, jurisprudencia- que hay que solicitar la caducidad de este Art. antes de que pida nueva audiencia, si corresponde aún de oficio y sin traslado??? A mí encima me ordenaron traslado
 #363517  por CARLOSPATRICIO
 
Bueno si es asi como vos lo interpretas,metele para adelante con la oposicion, yo trataba de interpretar el citerio del juzgado a la luz del principio dispositivo que rige en materia civil.-
 #364126  por Claudialo
 
Hola Carlos Patricio, tenés razón vos, sabes??? es que en difinitiva dirías tu...citando a Borda, la ley es lo que los jueces dicen que es....Besotes!!!