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 #363127  por CeciliaCandela
 
Hola foristas, me llego un cliente y nose bien como proceder: resulta que su hijo estaba en el colegio, horario de clases, cuando un compañero (16 años) lo golpea con la rodilla en la nariz y le quiebra el tabique. El profesor que estaba a cargo no hace nada, incluso le dice que el vea si quiere informar el hecho a la directora (que es la dueña del establecimiento)..ahora bien...el colegio no tiene seguro, mi cliente lleva gastado mas de mil pesos, el padre del agresor le ofrecio $700 a cambio de que firme una conformidad donde renuncia a realizar acciones...Como debo proceder? Demando al colegio por el art 1117? Debo intimar primero? Como procedo con el agresor? Cualquier opinion será de utilidad! Gracias!
 #363142  por CARLOSPATRICIO
 
Si el fundamento es el 1117 por culpa "in vigilando", siempre que no se de el supuesto previsto por dicho articulo in fine..-
El padre del agresor esta amparado por el Art. 1.115. La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.-
 #363235  por docthos
 
totalmente de acuerdo con el colega, tenes que ir contra el dueño del establecimiento conforme la modificacion efectuada al cc (antes respodnian los directivos)
CARLOSPATRICIO escribió:Si el fundamento es el 1117 por culpa "in vigilando", siempre que no se de el supuesto previsto por dicho articulo in fine..-
El padre del agresor esta amparado por el Art. 1.115. La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.-
 #363319  por CeciliaCandela
 
Gracias CARLOSPATRICIO y docthos!
 #363450  por viko
 
entindo que teniendo el menor agresor 16 años , tiene discernimiento para actos ilicitos. Demandalo a el, aunque deba ser representado por sus padres en el juicio, y persigue su patrmonio. ¿quizas algun bien donado, cuota parte de un condominio, o vehiculo a su nombre? tu sabras mejor. saludos