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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #362809  por Abogada Principiante
 
Señor con buen sueldo del 77´ al 87´. En 1987 deja de trabajar en la empresa donde trabajaba y no vuelve a estar en relación de dependencia. En 1999 se inscribe como monotributista y paga tres meses. Si el cese es en ese año le va a quedar la mínima. Si renunciara esos meses de 1999 y pongo el cese en 1987 le van a tomar esos últimos 10 años y el haber jubilatorio va a ser mayor. Muchas veces leí en el foro que se aunque renuncie a esos meses ANSES toma como fecha de cese el último aporte efectivamente hecho aunque esté renunciado. Sin embargo, yo el año pasado hice un curso en el cual el profesor decía que se podían renunciar esos años pagados con posterioridad a la fecha que yo quería poner el cese. Se entiende lo que pregunto? Porque creo que hice una ensalda! Qué opinan?
 #363057  por Abogada Principiante
 
Hola! Gracias por responder!

A ver, pregunto: Si dejamos los tres meses del 99 el cese va a ser en ese año. Entonces, los aportes de los 10 años anteriores al cese que se tendrán en cuenta son del 99 al 89. Pero durantente esos años él no trabajo. Entonces: cómo hacen los de ANSES la liquidación?

La pregunta sería cuando ANSES hace la liquidación qué "10 últimos años anteriores al cese" toma en cuenta: los últimos 10 con aportes ó los últimos 10 de corrido hacia a trás?

Ahora sí: apio, radicheta, zanahoria, remolacha.... :lol:
 #363058  por Abogada Principiante
 
Hola! Gracias por responder!

A ver, pregunto: Si dejamos los tres meses del 99 el cese va a ser en ese año. Entonces, los aportes de los 10 años anteriores al cese que se tendrán en cuenta son del 99 al 89. Pero durantente esos años él no trabajo. Entonces: cómo hacen los de ANSES la liquidación?

La pregunta sería cuando ANSES hace la liquidación qué "10 últimos años anteriores al cese" toma en cuenta: los últimos 10 con aportes ó los últimos 10 de corrido hacia a trás?

Ahora sí: apio, radicheta, zanahoria, remolacha.... :lol:
 #363059  por Abogada Principiante
 
lgaray escribió:
Abogada Principiante escribió:Señor con buen sueldo del 77´ al 87´. En 1987 deja de trabajar en la empresa donde trabajaba y no vuelve a estar en relación de dependencia. En 1999 se inscribe como monotributista y paga tres meses. Si el cese es en ese año le va a quedar la mínima. Si renunciara esos meses de 1999 y pongo el cese en 1987 le van a tomar esos últimos 10 años y el haber jubilatorio va a ser mayor. Muchas veces leí en el foro que se aunque renuncie a esos meses ANSES toma como fecha de cese el último aporte efectivamente hecho aunque esté renunciado. Sin embargo, yo el año pasado hice un curso en el cual el profesor decía que se podían renunciar esos años pagados con posterioridad a la fecha que yo quería poner el cese. Se entiende lo que pregunto? Porque creo que hice una ensalda! Qué opinan?

Que hiciste una de apio con radicheta. :lol:
El problema no es el cese, que si lo respetás para la DJurada, no quiere decir que si o si vaya a cobrar la mínima. Es si vas a mezclar o no dependencia con autónomos.
Entonces, podés renunciar, si llegás a los 30 con la rel de dependencia, a lo de autónomo con la 25321,
y para el cálculo del haber solo te van a tomar lo de la Rel de Dep y respetas el cese del 99 para aplicar la DJ. Lo único que te variaría es si aplicás 7 o 5 de DJurada.

Hola! Gracias por responder!

A ver, pregunto: Si dejamos los tres meses del 99 el cese va a ser en ese año. Entonces, los aportes de los 10 años anteriores al cese que se tendrán en cuenta son del 99 al 89. Pero durantente esos años él no trabajo. Entonces: cómo hacen los de ANSES la liquidación?

La pregunta sería cuando ANSES hace la liquidación qué "10 últimos años anteriores al cese" toma en cuenta: los últimos 10 con aportes ó los últimos 10 de corrido hacia a trás?

Ahora sí: apio, radicheta, zanahoria, remolacha.... :lol:
¿ si ? ¿ llegás a los 30 sin usar moratoria ?
yo le aplicaría 5 para "no sufrir diferencias de criterios" con la interpretación del cese ficto.
 #362985  por lgaray
 
Abogada Principiante escribió:Señor con buen sueldo del 77´ al 87´. En 1987 deja de trabajar en la empresa donde trabajaba y no vuelve a estar en relación de dependencia. En 1999 se inscribe como monotributista y paga tres meses. Si el cese es en ese año le va a quedar la mínima. Si renunciara esos meses de 1999 y pongo el cese en 1987 le van a tomar esos últimos 10 años y el haber jubilatorio va a ser mayor. Muchas veces leí en el foro que se aunque renuncie a esos meses ANSES toma como fecha de cese el último aporte efectivamente hecho aunque esté renunciado. Sin embargo, yo el año pasado hice un curso en el cual el profesor decía que se podían renunciar esos años pagados con posterioridad a la fecha que yo quería poner el cese. Se entiende lo que pregunto? Porque creo que hice una ensalda! Qué opinan?

Que hiciste una de apio con radicheta. :lol:
El problema no es el cese, que si lo respetás para la DJurada, no quiere decir que si o si vaya a cobrar la mínima. Es si vas a mezclar o no dependencia con autónomos.
Entonces, podés renunciar, si llegás a los 30 con la rel de dependencia, a lo de autónomo con la 25321,
y para el cálculo del haber solo te van a tomar lo de la Rel de Dep y respetas el cese del 99 para aplicar la DJ. Lo único que te variaría es si aplicás 7 o 5 de DJurada.
¿ si ? ¿ llegás a los 30 sin usar moratoria ?
yo le aplicaría 5 para "no sufrir diferencias de criterios" con la interpretación del cese ficto.
 #366000  por andrea37
 
Cuantos años de aportes tiene tu cliente? que edad es para jo o pea? Si trabajó desde el 77 al 87 tiene diez años aportados, necesita 30, si completás con moratoria adíos al buen sueldo. El cese ficto lo podés aplicar a los períodos de autónomos estén cancelados o no, y como te dice Igaray lo único que se modifica es la ddjj. Sds.
 #366160  por anitas12
 
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.