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  • COMO TOMAN LA PRESTACION POR DESEMPLEO???????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #361939  por PARANA
 
Estimados colegas foristas:

quisiera saber como toman en ANSES los períodos de Prestación por Desempleo y los de Garantía Horaria, si los computan solo como servicios a los efectos del otorgamiento de la PBU, como aportes para la PC y la PAP ó como ninguno de los dos?

En los casos que tengo, son clientes que prestaron servicios insalubres y para jubilarse necesitan también moratoria, así que es una jub. mixta.-

La Prest x Des. y la Gtía horaria... si me las toman... lo hacen como sev. comunes o como privilegiados?

Ultima consulta... al ser una jubilación mixta... no habria inconveniente que alguno, después de obtener el beneficio, vuelva a la actividad... siempre que no vuelva a ejercer el mismo oficio insalubre??????

Bueno, desde ya muchas gracias a quien tenga la amabilidad de colaborar

Un abrazo grande :mrgreen:
 #362023  por ALEJANDRA VALLADARES
 
los toman como meses de servicio.
Pero la verdad, DESEMPLEO por tareas insalubres, o por tareas comunes, no sé si el Anses diferencia tal cosa así, o con una proporción mayor de meses que te dá. Ahí vas a tener que preguntar al 0800.
Respecto de si retoma la actividad, depende de que actividad pueda desarrollar estando jubilado. Sé por ejemplo que en tareas de vigilancia, si el empleador te deja, podés continuar trabajando. Eso sí, los descuentos por jubilación creo que son menores, pero no benefician al trabajador. Van a un fondo compensador.
Más no sé Paraná. Habrá que preguntar al anses.
un beso.
PARANA escribió:Estimados colegas foristas:

quisiera saber como toman en ANSES los períodos de Prestación por Desempleo y los de Garantía Horaria, si los computan solo como servicios a los efectos del otorgamiento de la PBU, como aportes para la PC y la PAP ó como ninguno de los dos?

En los casos que tengo, son clientes que prestaron servicios insalubres y para jubilarse necesitan también moratoria, así que es una jub. mixta.-

La Prest x Des. y la Gtía horaria... si me las toman... lo hacen como sev. comunes o como privilegiados?

Ultima consulta... al ser una jubilación mixta... no habria inconveniente que alguno, después de obtener el beneficio, vuelva a la actividad... siempre que no vuelva a ejercer el mismo oficio insalubre??????

Bueno, desde ya muchas gracias a quien tenga la amabilidad de colaborar

Un abrazo grande :mrgreen: