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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57728  por COUTURE
 
Hola, desearía si alguien pudiese enviarme los modelos de reajuste judicial y administrativo, o cualquier material interesante sobre el tema que tengan. Muchisimas Gracias
 #58410  por comision10
 
DEMANDA DE REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES. JUBILADOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY 18037
Práctica y Actualidad Laboral (P.A.L.); Crónica Laboral
Título: Demanda de reajuste de haberes previsionales. Jubilados bajo el régimen de la ley 18037
AUTOR/ES: Monjó, María F.
PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Laboral (P.A.L.)
TOMO/BOLETÍN: VI
PÁGINA: 6
MES: Setiembre
AÑO: 2003
OTROS DATOS: -

L.PAL.228.D.2
DEMANDA DE REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES. JUBILADOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY 18037
MARÍA F. MONJÓ
A continuación, se presentará un modelo de demanda de reajuste de haberes contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicha pieza considera la situación del trabajador dependiente cesado bajo el régimen de la ley 18037, que rigió hasta la sanción de la ley 24241. El modelo de marras contiene, a mi criterio, los fundamentos más relevantes que no pueden dejar de abordarse en este tipo de causas. Resalto que los procesos ordinarios iniciados, a fin de obtener el reajuste de haberes previsionales de los cesados bajo este régimen, representan en la actualidad más del 80% de las causas en trámite por ante la primera instancia de la seguridad social.
PROMUEVE DEMANDA IMPUGNATORIA DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (L. 18037)
Señor Juez:
..........., abogado, Tomo ..........., Folio ..........., del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, constituyendo domicilio en ..........., a Vuestra Señoría me presento y digo:
I - Personería
Que conforme surge del Acta Poder acompañada, he sido designado representante de ..........., con domicilio real en ...........
II - Objeto
Que inicio formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante, ANSeS), con domicilio en Avenida Paseo Colón 329, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que:
a) se le reconozca a mi poderdante el derecho al reajuste de su haber previsional, recalculando el haber inicial y declarando la inconstitucionalidad de las normas que se plantearán en la presente;
b) se le abonen las sumas por capital, actualización monetaria e intereses a las que resulte acreedor;
c) se deje sin efecto la resolución administrativa ..........., registrada en Acta ..........., de fecha ..........., recaída en el expediente ........., que impugno;
d) se impongan las costas a la demandada, solicitando la expresa declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24463.
III - Competencia
Que corresponde entender a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 24463, modificado por la ley 24655.
IV - Habilitación de la instancia
Conforme surge de la copia que se adjunta, la resolución administrativa que se impugna ha sido dictada por la demandada con fecha ..........., Libro de Protocolo ..........., Tomo ..........., Folio ..........., resolución ..........., siendo notificada el ........... a mi mandante, por lo que esta demanda se interpone dentro del plazo legal, no habiendo transcurrido el plazo de caducidad previsto por el artículo 25, inciso a), de la ley 19549.
V - Hechos
El actor cesó para acogerse a la jubilación ordinaria en fecha ..........., bajo el régimen de la ley 18037. Sin embargo, de acuerdo con la liquidación practicada por el Organismo Previsional, los haberes resultaron sensiblemente inferiores a los que legalmente debieron establecerse. Entendiendo que la incorrecta liquidación del haber inicial y que la movilidad del mismo constituyen una lesión de los derechos garantizados por la Constitución Nacional, se impugnó en sede administrativa. La ANSeS, por resolución que impugno, desestimó tal petición.
VI - Resolución impugnada
* En este punto, deberán transcribirse los fundamentos que la resolución administrativa contenga, haciendo la salvedad de que la mayoría de las resoluciones denegatorias de reajuste de haberes de los últimos tres años ha sido dictada con un texto redactado en forma genérica que responde al ejemplo aquí expuesto.
En la resolución que impugno, el Organismo Administrativo desestima el reajuste fundándose, en casi la totalidad de sus "considerandos", en las prescripciones de la ley 24463, refiriéndose a la cuestión en debate en un único párrafo en el que expresa "...que al estar debidamente observadas en la determinación del haber que percibe el/la titular y su movilidad las prescripciones de la ley que le eran aplicables, se encuentra cumplido el principio de movilidad de las prestaciones, consagrado por el artículo 14 bis, y no existe violación al derecho de propiedad garantizado por el artículo 17, ambos de la Constitución Nacional". Cabe señalar que el Organismo Administrativo no prueba cómo ha dado observancia de las prescripciones legales, por lo que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente [art. 1, inc. f), pto. 3, L. 19549].
No obstante lo expuesto, realizaremos algunas consideraciones referidas a la ley aplicable, a que hace referencia la demandada en su resolución.
Esta parte sostiene que la negativa de ajuste del haber previsional atenta contra la Constitución Nacional, toda vez que el mismo se alejó de la proporcionalidad debida, atento a que los índices de actualización utilizados no condicen con la realidad. Ello así, toda vez que la prestación fue depreciándose a niveles confiscatorios por aplicación de índices correctores empleados, como los coeficientes de actualización de los aportes.
A fin de corregir el desfasaje, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social reemplazaron la acción de los coeficientes de actualización e índice de corrección por la utilización del índice del salario del peón industrial. Mediante el Plenario "Bordó, Segundo Víctor c/Caja Nacional de Previsión para el Personal de Establecimientos y Servicios Públicos s/reajuste por movilidad" (Cám. Fed. Seg. Soc. - 30/8/1991), se optó por el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción del Instituto Nacional de Estadística y Censos como base indexatoria para el recálculo del haber inicial. Con posterioridad, las Salas integrantes de la Cámara Federal de la Seguridad Social dejaron de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la ley 18037 y han vuelto a utilizar el índice de la encuesta permanente del salario medio del artículo 53 de la ley 18037, elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, como la base con la cual debía realizarse el reajuste del haber, ordenando su recálculo con la desagregación mensual. Con ello se ha modificado de hecho el Plenario mencionado y se ha reconocido que el responsable de la confiscación producida por la ley 18037 ha sido el Poder Ejecutivo Nacional, por ser el responsable de la incorrecta aplicación de los índices legales y por los aumentos insuficientes a los pasivos, incumpliendo puntualmente con lo establecido en el mencionado artículo 53. Por lo expuesto es que solicito que se aplique a la presente la doctrina elaborada por el citado Tribunal, cumpliéndose con lo dispuesto en la ley 18037, con la desagregación citada en la determinación del haber inicial del artículo 49 de la ley citada.
En tal sentido, podemos afirmar que el sistema de movilidad, creado por la ley 18037, respeta el principio constitucional de la movilidad de las prestaciones jubilatorias, pero que el sistema fracasó en la práctica, ya que el Poder Ejecutivo no cumplió con la obligación legal de trasladar a los pasivos los aumentos de los activos y que, por ello, se ha visto afectado el derecho de propiedad de los jubilados.
VII - Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 y 79 de la ley 18037, de la ley 24463, y de las resoluciones (SUSS) 4/1991 y (ANSeS) 943/1993
Toda vez que la aplicación del tope máximo jubilatorio atenta contra la garantía constitucional del artículo 17, por resultar confiscatorio, es que pido que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, en la medida en que priva a mi representado del haber que le corresponde por la retención porcentual establecida en la inveterada jurisprudencia existente.
Asimismo, y para el caso de que la ANSeS aplique la limitación del tope máximo jubilatorio, establecido por el artículo 79 de la ley 18037 (cuando existan prestaciones derivadas de distintos servicios prestados por un mismo titular), solicito que se declare la inconstitucionalidad del artículo mencionado por idéntico fundamento.
También solicito la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, Anexo I, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 14 a 29 y 33 de la ley 24463, por el tratamiento que otorga a la movilidad, por desconocer los derechos adquiridos propiciando la inseguridad jurídica, por limitar el Estado unilateralmente sus obligaciones y por tornar ilusorio el cumplimiento de las sentencias, en flagrante violación de las garantías consagradas por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Por último, solicito que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones (SUSS) 4/1991 y (ANSeS) 943/1993, por resultar lesivas de los derechos y garantías de los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional, al limitar y retener sumas irrenunciables basadas en un acto que la Administración interpreta voluntario. Note Vuestra Señoría que los pedidos efectuados no constituyen una mera declaración, ya que el agravio constitucional es tan evidente, que surge a ojos vista de la sola consulta de las diferencias cuantitativas y del efecto que las normas precitadas tienen en éstas.
VIII - Prueba
* Documental:
a) Liquidación practicada conforme los parámetros utilizados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en forma pacífica, con diferentes índices, de los que se desprenden el haber que percibe el actor y el que le correspondería percibir.
b) Copia del reclamo administrativo y de la resolución denegatoria de la ANSeS.
c) Último recibo de sueldo como trabajador activo y último recibo de haberes.
d) Constancia expedida por el ex empleador del accionante, de la que surge el monto que percibiría, de continuar en actividad.
* Informativa: se libre oficio a la ANSeS, a fin de que acompañe las actuaciones administrativas referidas al actor; asimismo, se le corra traslado de la liquidación acompañada por mi parte, a fin de que se expida acerca de su acierto matemático.
* Pericial contable: en subsidio dejo ofrecida esta prueba para el caso de desconocimiento de la contraria de la acompañada por mi parte, solicitando, en su caso, que se designe perito contador único de oficio, a fin de que determine si son exactos los cálculos acompañados, actualizando este último hasta la fecha de su pericia.
IX - Derecho
Fundo la presente en los artículos 49 y 53 de la ley 18037, la ley 21864, la ley 24463, los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31 y 75, inciso c), de la Constitución Nacional, como asimismo en la doctrina y en la jurisprudencia aplicables.
X - Reserva del caso federal
Efectúo expresa reserva del caso federal en ocasión de que se lesionen derechos constitucionales en el fallo a dictarse (art. 14, L. 48).
XI - Petitorio
Por lo expuesto, solicito:
1. Se me tenga por presentado, por parte, por constituido el domicilio legal y por denunciado el real.
2. Se tenga por cumplida la obligación prescripta en el artículo 51, inciso d), de la ley 23187.
3. Atento lo dispuesto por el artículo 13, inciso f), de la ley 23898, se exima a la presente del pago de la tasa de justicia.
4. Se tenga por interpuesta la demanda contra la ANSeS, se habilite la instancia y se libre el oficio, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 25344. Oportunamente, se corra traslado de la demandada a la contraria, juntamente con el cálculo efectuado por mi parte, a fin de que se expida sobre su acierto matemático.
5. Se tenga por agregada la prueba acompañada y por ofrecida la restante.
6. Se tenga presente la reserva del caso federal.
7. Oportunamente, se dicte sentencia, haciéndose lugar a la demanda en todas sus partes declarando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados y se reajuste el haber de pasividad, abonándose el retroactivo, con la correspondiente actualización e intereses, imponiéndose las costas a la demandada.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

 #58421  por mvsdew
 
Muchas gracias comisión10!! Buenísimo!

Alguien tiene modelos de demandas para gente que se jubiló con la 24241? Alguien sabe cómo juega en las demandas la ley de solidaridad previsional?

Gracias y saludos!
 #58967  por Jordan
 
hola gente del foro! necesito si alguien tiene modelos de ajuste tanto de la ley 18037 como de la 24241, la demanda y el escrito administrativo inicial, aquel que quiera aportar aquí les paso mi dirección de mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Hola. Yo te puedo pasar el modelo de reclamo administrativo y un modelo de demanda por ley 18037, por ley 24.241 tengo uno pero en un libro. Mas tarde te los mando por mail. Saludos[/quote]


Hola pkliberto y yulaic: Estoy por iniciar un par de reajustes y me ayudaría mucho que me pasen esos modelos desde ya gracias por haber creado este post. Les dejo mi Mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #70530  por norma78
 
pkliberto escribió:
yulaic escribió:hola gente del foro! necesito si alguien tiene modelos de ajuste tanto de la ley 18037 como de la 24241, la demanda y el escrito administrativo inicial, aquel que quiera aportar aquí les paso mi dirección de mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Hola. Yo te puedo pasar el modelo de reclamo administrativo y un modelo de demanda por ley 18037, por ley 24.241 tengo uno pero en un libro. Mas tarde te los mando por mail. Saludos
Hola! Me uno al pedido de modelos. Te paso mi mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Muchas Gracias!!

 #70549  por Paz
 
Hola a todos!, soy nueva en el foro. Necesitaria si alguien sabe como es el tema de reajuste de jubilación, me llegó una consulta y no sé como arrancar, sé que primero tengo que agotar la vía administrativa (ANSES), pero cómo y después....demanda???....AYUDA POR FAVOR!. Gracias.
 #91088  por gallemaricel
 
pkliberto escribió:
yulaic escribió:hola gente del foro! necesito si alguien tiene modelos de ajuste tanto de la ley 18037 como de la 24241, la demanda y el escrito administrativo inicial, aquel que quiera aportar aquí les paso mi dirección de mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Hola. Yo te puedo pasar el modelo de reclamo administrativo y un modelo de demanda por ley 18037, por ley 24.241 tengo uno pero en un libro. Mas tarde te los mando por mail. Saludos
Hola Norma!! medio tarde aparezco con el pedido, pero podrías enviarme el modelo de reclamo administrativo opr reajuste?? muchas gracias!!!!
 #336727  por Marian Doc
 
me sumo a los agradeciemientos, sobre todo a mgabriela gracias x postear la demanda, cualquier cosas q necesiten estoy a su disposicion. yo voy a aportar el escrito del reclamo administrativo previo ante el ANSES, espero les sea de utilidad, Saludos ;)


................, .........de.................de 2009

Sr. Director Ejecutivo
de la ANSeS
S-------------/---------D

Quien suscribe .................., DNI Nº................ Beneficio Nº............................ con domicilio en..............................de la localidad de ....................... Provincia de .......................... por medio de la presente vengo a solicitar el reajuste de mi haber jubilatorio de acuerdo a la movilidad definida en los fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de de la Nación “ SANCHEZ MARIA DEL CARMEN C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” de fecha 17 de mayo 2005 y “BADARO ADOLFO VALENTIN C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” del 26 de noviembre de 2007.

Este pedido se funda en que, desde la entrada en vigencia de la Ley 24463, hasta fines del 2004, (un lapso de NUEVE AÑOS Y MEDIO) no se dispuso incremento alguno de las prestaciones previsionales.

Los incrementos dispuestos posteriormente y hasta la fecha son de monto tan exiguo que no llego a conformar un haber mensual que me permita cubrir mínimamente las necesidades propias de mi edad.

La desproporción existente entre los haberes de jubilación y los haberes en actividad demuestra con claridad el carácter confiscatorio que tiene el ajuste de haberes de los pasivos implementado por los arts. 49, 53 y 55 de la Ley 18037.

Ante el dictado de la Ley 24463 y por la incidencia que pudiera tener en la resolución de esta causa vengo a hacer expresa reserva del Caso Federal, dejando planteado el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 24, 25 y 26 de la citada ley en cuanto afecta el derecho de propiedad ( art. 17 C.N.), el carácter integral del beneficio de la Seguridad Social (art. 14 bis C.N.), la supremacía de la Constitución (art. 31 C.N.) y las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 C.N.)

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente
 #361915  por julio aguilera
 
hola como estas? soy julio aguilera de cordoba y vi este escrito, te pregunto si existe otro reclamo administrativo para la 24.441, agradeceria tu respuesta y por último donde puedo conseguir un programa para hacer calculo de reajuste me podes pasar un contacto, estoy por viajar a bs.as. para conseguirlo y anotarme en algun curso para desburrarme. gracias.