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  • Inconstitucionalidad del Haber Máximo Jubilatorio

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #361745  por andres54
 
Tengo un cliente al que ANSES le acordó el beneficio de Jubilación del Régimen de Reparto a partir de Noviembre de 2008, y en la Liquidación que le practican (aplicando los índices de actualizacion de la ANSES para los últimos 10 años de aportes) le determinan un haber mensual (a cobrar a partir de Junio) que supera el límite máximo del haber jubilatorio determinado por ANSES, que a partir de Marzo es de $ 5.646,07 pesos, y por lo tanto le hacen un descuento adicional al de Obra Social para que su haber bruto no supere ese límite. Teniendo en cuenta que los índices de actualización que utiliza ANSES para determinar el haber mensual inicial son aprox. un 50% menos de los que resultan de aplicar el caso Badaro, ¿no sería procedente reclamar para este caso la declaración de inconstitucionalidad del haber máximo jubilatorio, dado que contradice el principio de movilidad garantizado en la C.N.?
¿Alguno de Uds. tuvo algún caso parecido? ¿Creen que sería factible que prospere un reclamo de esta naturaleza?
Les agradezco los comentarios que me puedan ayudar a decidir sobre este tema.
Saludos a los Foristas :P
 #415333  por agavini
 
Una pregunta sobre el mismo tema, ¿el haber maximo de $ 5646 se aplica antes del calculo del adicional por zona? o el adicional por zona es independiente? es decir que los que cobren el 40% por zona tienen un haber maximo mayor?
Anibal
 #415374  por ana
 
estoy con el mismo problema, lo tengo que jubilar y el hombre cobraba 14.000. yo tenía entendido que el tope actual era de 7800, no es así? qué acción correspondería reajuste e inconstitucionalidad tope maximo? hace poco hubo un fallo creo.
 #415548  por andrea1982
 
Ojo! que no es lo mismo el tope que se aplica sobre lo que se aporta, que el tope que se aplica al haber una vez que está jubilado o pensionado...(que ronda los $6000)
El fallo que yo cité se refiere a la inconstitucionalidad del tope del haber en cuanto sea confiscatorio...
Desconozco el tema cuando el tope se aplica sobre el haber en actividad, creo que quizá el problema radica en que el gana $14.000 pero efectivamente aporta sobre $7800 (que si no me equivoco es el tope actual)
Saludos
 #415879  por ana
 
disculpá mi insistencia e ignaroncia, es decir que este hombre cuando se jubile, suponiendo que sea antes de marzo del 2010, habiendo tenido remuneraciones de 14.000 en el año 1999 (en aquel momento el tope era de 4800 y eso es lo que sale por sijp, pero en otra pantalla, sale la real remuneracion) cobrará llegado el caso 9351.27 o menos, de acuerdo a su liquidación, y a eso se le restan los descuentos de ley, que serían ? osocial .... % y algo más?
 #415881  por ana
 
perdón releyendo creo que lo que me decís es que cobrará 6000? como mucho? hasy alguna demanda o reclamo que se pueda presentar? y únicamente se presentaría una vez resuelto el expediente verdad?
 #416734  por Flaviana
 
Hola:
Para poder iniciar reclamo por movilidad o tope, primero hay que ser beneficiario y desde alli comenzar el analisis.
Es seguro que a la hora de jubilarse no se cobrara lo mismo que en actividad, sino mucho menos.
Lo primero que se debe hacer es una liquidacion acorde a los parametros de los fallos de la Corte ya sea por el sistema blue Corp o Jauregui, comprando el programa (que es carito( o pidiendolo a un estudio que lo tenga o a la pag de blue Corp o tambien a la Asoc. de Abog. Previsionalista que obvio te lo cobran creo que esta como a unos $150.
Cuando lo tienes comparas los montos que te da el informe con lo que cobra y ves si vale la pena o no iniciar reclamo por movilidad y/o redeterminación del haber inicial y/o incostitucionalidad del tope max.
Ojo con el tema del tope en principio el criterio de la CSJN no es que el sist de topes sea inconstitucional, sino que es una manera de colaborar para el sostenimiento de un sistema solidario como lo es el SIS PREV ARG, se torna inconstitucional cuando la quita por el tope supera el 15% (caso Corpus Actis, Tudor, ect) porque en este caso se considera que es confiscatorio, por decirlo asi que va mas alla de una normal contribución al sistema.
Espero les sirva lo que les dejo.
Saludos.
y feliz dia del abogado atrasado.
 #420220  por pompona
 
Hola: si te sirve te cuento que en laboral se terminó considerando con respecto al tope indemnizatorio que este no podía arrojar una quita mayor al 30% de la indemnización que le hubiera correspondido de no aplicarle el tope porque era confiscatorio. Si bien es otro fuero a lo mejor te sirve como orientación