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  • CANCELACION DE HIPOTECA CON CARTA DE PAGO?

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 #360816  por yaninag
 
Buenos días, tengo al sigueitne duda: Me consulta un cliente porque le ha porpuesto comprar una propiedad sobre la cual pesa una ejecución hipotecaria, hablamos con el acreedor y nos dice que no hay problema que nos da carta de pago y listo así acreditamos luego en el expediente y se levanta la hipotca y todas las medidas. Mi duda es si es posible que con carta de pago se pueda hacer esto? y admás si la jecución es por 10.000 se puede arreglar por 50.000 y que sirva pra levantar la hipoteca? obvio con elacuerdo del acreedor. Muchas gracias por responder.
 #360824  por abogado_1987
 
yaninag escribió:Buenos días, tengo al sigueitne duda: Me consulta un cliente porque le ha porpuesto comprar una propiedad sobre la cual pesa una ejecución hipotecaria, hablamos con el acreedor y nos dice que no hay problema que nos da carta de pago y listo así acreditamos luego en el expediente y se levanta la hipotca y todas las medidas. Mi duda es si es posible que con carta de pago se pueda hacer esto? y admás si la jecución es por 10.000 se puede arreglar por 50.000 y que sirva pra levantar la hipoteca? obvio con elacuerdo del acreedor. Muchas gracias por responder.
Yanina ... está previsto quien va a diligenciar testimonios/oficios de embargo/cancelación, sellados, honorarios de letrados, aportes, tasa de justicia ?
 #360829  por yaninag
 
Hola gracias por responder tan rápido, t comento ya hablamos con el acreedor hipotecario, me paso que con honorarios de él incluídos son 50.000 pesos, hay otro acreedor de un ejecutivo que es por 8.000 y se nos dijo que nos dan carta de pago y los escritos autorizandonos a diligenciar el levantamiento de las medidas. No se hablo de tasa de justicia, ni sellados? como sería el trámite adecuado? se puede de esta manera? te pido me orientes porque no sé que aconsejarle a mi clietne que es quien compra. Gracias
 #360856  por DoctorPiccafeces
 
En mi modesto entender, tendrías que conseguir primero informes de inhibición del deudor y dominio del inmueble.

Con los informes adelante, contactarte primeramente con el abogado que patrocina al vendedor del inmueble en casa proceso que tenga en contra, deudor en los procesos que graven el bien o lo tengan al vendedor como inhibido. Ya cerradas las condiciones particulares de la compraventa, ese abogado tendría que pedir en el expediente el levantamiento de los gravámenes al solo efecto de escriturar, con la presencia en el acto de la escritura de los apoderados de los acreedores para que perciban en ese acto lo que se les adeuda.

Si el vendedor/ejecutado no se ha defendido, vos tendrías que asumir ese rol para que tu cliente pueda concretar la venta que desea.

Con la conformidad de los acreedores en cada expediente -es conveniente arreglar con ellos y hacer una presentación conjunta para ahorrar tiempo- y todos los oficios de levantamiento, debidamente legalizados, y la presencia de los acreedores en el acto de la firma de la escritura, el escribano puede perfeccionar la compraventa, cobran los acreedores, el vendedor retira el resto y tu cliente se va con la escritura limpia del bien que acaba de comprar.
 #360865  por yaninag
 
En este caso lo quieren hacer mediante boleto de compra y venta, en una escibania y le darian carta de pago por actuación notarial, se puede de esta manera?
 #360869  por DoctorPiccafeces
 
Es algo mas riesgoso para tu cliente, que pone dinero contante y sonante con un boleto contra una cancelación total futura e incierta -eso se hace en el momento de la escritura- salvo que consigas citar a todos los acreedores para que, en el momento de la firma de dicho boleto, perciban su crédito y te extiendan recibo cancelatorio, de manera tal de presentarlos en el expediente y pedir que el juez te autorice a escriturar.

Es mas sencillo trabajar eso con un boleto, eso es claro, pero entraña mayores riesgos para tu cliente, que quizá paga una seña por una compraventa que, sea por diferencias con los acreedores respecto del monto cancelatorio, honorarios o por cuestiones registrales, no puede concretar después.

Lo ideal, pero que requiere mas trabajo y a mi modesto entender, es hacerlo por escritura con todo el trabajo que describí en mi anterior posteo.
 #360874  por EstudioCentral
 
Yo coincido con el Dr DoctorPiccafeces, compra contra escritura y no por simple boleto, si tiene gravamenes o restricciones solicita el levantamiento de las medidas cautelares a los efectos de escriturar y que todos los acreedores sean pagados en el acto de la escrituración