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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #360210  por sabrinapascual
 
hOLA GENTE ESCRIBO PORQUE SE ME HIZO UNA LAGUNA CON EL BENEFICIARIO DE UNA PENSION DIRECTA POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO.-
SI BIEN ESTAN DETERMINADOS CLARAMENTE QUIENES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS ME SURGIO LA DUDA SIGUIENTE: una sra me consulto sobre la posibilidad de tramita la pension por el fallecimiento de su hijo (ella es la unica heredera)
gtacias por la respuesta
saludos
 #360232  por nat08
 
ART. 54.- TRASMISION HEREDITARIA. EN CASO DE NO EXISTIR DERECHOHABIENTES... SE ABONARÁ EL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL A LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DECLARADOS JUDICIALMENTE.
 #360248  por hugo2
 
nat08 escribió:ART. 54.- TRASMISION HEREDITARIA. EN CASO DE NO EXISTIR DERECHOHABIENTES... SE ABONARÁ EL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL A LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DECLARADOS JUDICIALMENTE.
Pero eso fue en las afjp
 #360250  por andrea1982
 
Decís que la ley los define claramente, entonces, no entiendo a que viene tu duda.
No confundas las cosas, los herederos, salvo cuando existían las AFJP, no siempre coinciden con los beneficiarios de la pensión (también va para nat08)
El art. que tenés que leer es el 53.
Espero haberte sido util.

Saludos
 #360305  por sabrinapascual
 
A ver si soy mas clara, el hecho de que no son los mismos los beneficiarios lo tengo claro, tu respuesta es respecto del regimen de capitalizacion, y refiere a la necesidad de existencia de declaratoria de herederos para proceder a obtener el fondo capitalizado.-
Hata ahi esta claro.-
La cuestion es que le ley no me menciona para el regimen de reparto algo similar a lo que me establece para el regimen de capitalizacion, que es lo que vos me decis que lea y ademas estos articulos que mencionas no se encuetran dentro de las disposiciones comunes para ambos regimenes.-
En sintesis, lo que yo necesito saber es si yo ahciendole la declaratoria de herederos del hijo fallecido, y no habiendo otro heredero (forzoso ni tampoco no forzoso) puede la mama acceder a la pension por fallecimiento del hijo acreditando el estado de necesidad en el que se encuentra.-
Muchas gracias por las respuestas.-
 #360408  por andrea1982
 
No entiendo con que criterio incluirías al hijo.
En capitalización había una diferencia una persona seguía siendo dueña de lo capitalizado, por eso los herederos recibían el saldo. De hecho fijate que no sería una pensión como las demás, sino que estaría recibiendo el saldo de la cuenta de capitalización.
Pero en el sistema de reparto, la persona que aporta, una vez que lo hace pierde el derecho de propiedad sobre ese dinero, ya no es dueña de él porque entro en un sistema que es solidario.
La pensión es un derecho que nace con la muerte del causante y no que se transmite mortis causa, es fácil darse cuenta de ello, la pensión es un beneficio diferente a la jubilación, si se transfieriere mortis causa, el "heredero" recibiría el mismo derecho que tenía el causante.
La ley te enumera cuales son los derechohabientes y en lo personal no encuentro ningún fundamente jurídico para incluir al heredero.
Más allá de la mala metodología de la ley, no existe ninguna disposición que avale lo que vos decís.
Fijate en la pag. de Anses que te enumera a los mismos que el art. 53
 #360611  por andrea1982
 
Respondo a tu privado por acá.
Yo entiendo que la enumeración del art. 53 es taxativa. Si te interesa, te dejo un fallo de Corte que roza el tema al que vos referís. http://ar.vlex.com/vid/40036963
La pensión a favor de los padres, existe en el derecho comparado, incluso en latinoamérica, con ciertas carácteristicas, creo que la más notable es que en general debe encontrarse en cierto estado de necesidad.
También existió en Argentina, conforme a las leyes 18037 y 18038, art. 38 y art. 26, que enumeraban a los derechohabientes, podés consultar ambos y ver que se requerían ciertas características.
Aún sosteniendo que la enumeración no es taxativo, yo creo que deberías demostrar ciertos extremos, esto es que exista un estado de necesidad. Recordá siempre, que la inconsticuionalidad es de útlima ratio, y acá entraría a jugar claramente la constitución si lo que vos pretendés es un beneficio de la seguridad social. Entonces, deberías demostrar que la señora halla menoscabado su derecho a cierto beneficio de la seguridad social reconocido en la const. nacional y pactos con jerarquía constitucional o pactos internacionales con jerarquía superior a las leyes y que se contraponen al art. 53 de la ley 24.241.
Para ello, la señora no debería estar en edad de trabajar y debería estar imposibilitada de obtener otro beneficio, como ser una pensión o una jubilación propia, como así, no podés acceder a otros beneficios como las pensiones asistenciales.
Esa es mi opinión, pero yo no tengo experiencia, jamás hice una jubilación, ni pensión y además, soy estudiante, así que esperá una voz con más experiencia.
Ya expresé mi opinión, espero la de otros, quizá estoy diciendo una soberana estupidez.

Saludos
 #360694  por lgaray
 
:lol: :lol:
Bueno, Andrea, podrías ponerte a hacer Jubilaciones, Pensiones y R x I,
estoy segura, que no te van a denegar ningún beneficio.


Sabrina: en el único caso en que los padres pueden ser beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de un trabajador en actividad, es por muerte de un hijo por Accidente de Trabajo ya que la 24557, así lo determina.
Por la 24241, demuestres lo que demuestres, no le van a otorgar el beneficio.-