Respondo a tu privado por acá.
Yo entiendo que la enumeración del art. 53 es taxativa. Si te interesa, te dejo un fallo de Corte que roza el tema al que vos referís.
http://ar.vlex.com/vid/40036963
La pensión a favor de los padres, existe en el derecho comparado, incluso en latinoamérica, con ciertas carácteristicas, creo que la más notable es que en general debe encontrarse en cierto estado de necesidad.
También existió en Argentina, conforme a las leyes 18037 y 18038, art. 38 y art. 26, que enumeraban a los derechohabientes, podés consultar ambos y ver que se requerían ciertas características.
Aún sosteniendo que la enumeración no es taxativo, yo creo que deberías demostrar ciertos extremos, esto es que exista un estado de necesidad. Recordá siempre, que la inconsticuionalidad es de útlima ratio, y acá entraría a jugar claramente la constitución si lo que vos pretendés es un beneficio de la seguridad social. Entonces, deberías demostrar que la señora halla menoscabado su derecho a cierto beneficio de la seguridad social reconocido en la const. nacional y pactos con jerarquía constitucional o pactos internacionales con jerarquía superior a las leyes y que se contraponen al art. 53 de la ley 24.241.
Para ello, la señora no debería estar en edad de trabajar y debería estar imposibilitada de obtener otro beneficio, como ser una pensión o una jubilación propia, como así, no podés acceder a otros beneficios como las pensiones asistenciales.
Esa es mi opinión, pero yo no tengo experiencia, jamás hice una jubilación, ni pensión y además, soy estudiante, así que esperá una voz con más experiencia.
Ya expresé mi opinión, espero la de otros, quizá estoy diciendo una soberana estupidez.
Saludos