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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #360260  por yolola
 
Amigos del foro necesito su asesoramiento!

estoy haciendo una pension por fallecimiento, Sr. inscripto como autonomo desde el '70.
hasta el año '99, en historia de categorias esos periodos (del '70 al '99) me figuran como prescriptos.
como los periodos posteriores me figuran con deuda se los prescribo por el art.1 Ley 25.321, pero la pregunta es la siguiente:
dentro de los periodos prescriptos, desde el '91 en adelante no los necesito porq ya llego a los 30 años, y ademas son periodos q tb tienen deuda, los prescribo tb con la misma Ley??? no tiene nada que ver que ya sean periodos prescriptos, a los fines de la liquidacion debo aplicarles una ley para prescribirlos no?
los periodos anteriores al '93 los prescribo por ley 25.321 o por ley 14.236???
Espero que alguien me pueda sacar estas dudas!! Saludos!
 #360263  por agos
 
hola!! los periodos posteriores al 09/93 con deuda debes aplicarle 142436 ( prescripcion) o 25321 (renuncia) o art 1 24476.-
si no queres equivocarte entre prescriptos y no prescriptos utiliza para todo la 25321 art 1.- No vas a tener problema :mrgreen: