Amigos del foro necesito su asesoramiento!
estoy haciendo una pension por fallecimiento, Sr. inscripto como autonomo desde el '70.
hasta el año '99, en historia de categorias esos periodos (del '70 al '99) me figuran como prescriptos.
como los periodos posteriores me figuran con deuda se los prescribo por el art.1 Ley 25.321, pero la pregunta es la siguiente:
dentro de los periodos prescriptos, desde el '91 en adelante no los necesito porq ya llego a los 30 años, y ademas son periodos q tb tienen deuda, los prescribo tb con la misma Ley??? no tiene nada que ver que ya sean periodos prescriptos, a los fines de la liquidacion debo aplicarles una ley para prescribirlos no?
los periodos anteriores al '93 los prescribo por ley 25.321 o por ley 14.236???
Espero que alguien me pueda sacar estas dudas!! Saludos!
estoy haciendo una pension por fallecimiento, Sr. inscripto como autonomo desde el '70.
hasta el año '99, en historia de categorias esos periodos (del '70 al '99) me figuran como prescriptos.
como los periodos posteriores me figuran con deuda se los prescribo por el art.1 Ley 25.321, pero la pregunta es la siguiente:
dentro de los periodos prescriptos, desde el '91 en adelante no los necesito porq ya llego a los 30 años, y ademas son periodos q tb tienen deuda, los prescribo tb con la misma Ley??? no tiene nada que ver que ya sean periodos prescriptos, a los fines de la liquidacion debo aplicarles una ley para prescribirlos no?
los periodos anteriores al '93 los prescribo por ley 25.321 o por ley 14.236???
Espero que alguien me pueda sacar estas dudas!! Saludos!
