Una pregunta, ¿sos abogado o estudiante de abogacía?. De todas maneras y simplemente por despuntar el vicio, te digo que el usufructuario es aquel que se reserva para si el uso del bien y la posibilidad de gozar de los frutos civiles del mismo y el nudo propietario el que detenta el dominio imperfecto. El nudo propietario tiene el impedimento vitalicio o no de usar y gozar de la cosa en toda la extensión del derecho de dominio. El usufructo está sujeto a prescripción en favor del nudo propietario, de tal manera que, en el supuesto de no hacer uso del derecho reservado durante el plazo de prescripción (10 años) el usufructuario pierde el mismo, volviendo la cosa a disposición total del propietario. Puede ocurrir que las personas del usufructuario y del nudo propietario convivan en el inmueble, y que por ello el usufructuario esté gozando directamente del mismo, razón que impediría a los acreedores trabar embargo sobre los frutos o acreencias del inmueble. La cosa cambia si el usufructuario ni el nudo propietario viven en el bien; entonces, la renta que se obtenga del alquiler del mismo es embargable ya que ella pertenece al usufructuario.