MC escribió:No, el tema es así: estaban los causantes A y B, en una sucesión ya iniciada, antes de la declaratoria fallece B q tenía una sola hija, C, q es mi cliente y que viene a representar a B. Gracias
Coincido con martinhm77. No procede acá el derecho de representación por que para que este se configure tendría que suceder lo que ya te señaló martinhm77- lo que no se da en tu caso-. En mi humilde opinion, tendrás que abrir la sucesion de B, y allí deberá presentarse C como heredera de B. En cuanto a la otra sucesión ya iniciada, que B haya muerto después de abiero dicho sucesorio, no hace que esta pierda su condicion de heredera del causante. Así que creo que debería seguirse ese sucesorio hasta el dictado de la DH y su posterior inscripción. Es indispensable que no se corte la cadena sucesoria (tracto sucesivo). Si C es la hija, de B, tiene posesión hereditaria de pleno derecho, por lo cual entiendo que se puede presentar (acreditando el vinculo filiatorio) y solicitar que se dicte esa DH si es que A no lo hace. No obstante esa posesión hereditaria de pleno derecho, es necesario que inicies el sucesorio de B.
Por las dudas que este equivocado, esperá que alguien más opine.