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  • derecho de representación, ¿está bien?

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 #358939  por MC
 
Hola: hay una sucesión en trámite y están presentados como herederos "A" y "B", se publicaron edictos pero no salió la declaratoria de herederos. Muere "B" que tiene una sola hija "C" (que es mi cliente), yo me presenté en la sucesión como patrocinante de "C", alegando que se la incorpore como heredera en carácter de representación de "B" (su madre), acompañé certificado de defunción de "B" para acreditar que murió y Certificado de nacimiento de "C" para acreditar que es su hija. ¿Está bien lo que hice o debería haber abierto otra sucesión?, gracias....
 #358967  por pachanga
 
esta perfecto lo que hiciste pero deberias abrir la sucesion de B. Porque estas invocando derecho de representacion y vas a necesitar que C sea declarada unica heredera de B y asi ser declarada heredera por derecho de representacion. Tenes que llevar el juicio de B hasta la declaratoria unicamente con eso es suficiente.-
 #359382  por martinhm77
 
Hola, no quiero desautorizar a nadie, pero si tu clienta falleció despues, para mi no va derecho de representación. el requisito fundamental para que este proceda es que la persona a quien se quiere representar haya PREFALLECIDO al causante, y por lo que decis en tu caso "B" murió despues... tenes que hacer las 2 suc...
Saludos
 #359426  por MC
 
No, el tema es así: estaban los causantes A y B, en una sucesión ya iniciada, antes de la declaratoria fallece B q tenía una sola hija, C, q es mi cliente y que viene a representar a B. Gracias
 #359549  por msal
 
MC escribió:No, el tema es así: estaban los causantes A y B, en una sucesión ya iniciada, antes de la declaratoria fallece B q tenía una sola hija, C, q es mi cliente y que viene a representar a B. Gracias
Coincido con martinhm77. No procede acá el derecho de representación por que para que este se configure tendría que suceder lo que ya te señaló martinhm77- lo que no se da en tu caso-. En mi humilde opinion, tendrás que abrir la sucesion de B, y allí deberá presentarse C como heredera de B. En cuanto a la otra sucesión ya iniciada, que B haya muerto después de abiero dicho sucesorio, no hace que esta pierda su condicion de heredera del causante. Así que creo que debería seguirse ese sucesorio hasta el dictado de la DH y su posterior inscripción. Es indispensable que no se corte la cadena sucesoria (tracto sucesivo). Si C es la hija, de B, tiene posesión hereditaria de pleno derecho, por lo cual entiendo que se puede presentar (acreditando el vinculo filiatorio) y solicitar que se dicte esa DH si es que A no lo hace. No obstante esa posesión hereditaria de pleno derecho, es necesario que inicies el sucesorio de B.
Por las dudas que este equivocado, esperá que alguien más opine.
 #359573  por martinhm77
 
Nota al art. 3282 C.Civ. "La muerte, la apertura y la transmision de la herencia se causan en el mismo instante. No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo". A lo que voy es que si "en una sucesion abierta ya estaban presentados como herederos A y B" y luego "muere B", ya hubo transmision hereditaria de el primitivo causante a B, por eso no va derecho de representación.- Lo que yo haría en mi humilde opinión es hacer la sucesión de B hasta la declaratoria, y luego C se presenta en la primera sucesion con un testimonio de la misma... Pero C no se presenta por derecho de representación, porque insisto, en este caso no hubo premoriencia.- NO se si me explico.-
Un cordial saludo a los colegas.-
 #359722  por MC
 
Muchísimas gracias por las respuestas. Entonces voy a abrir la sucesión de B. En el expte abierto ni me presento entonces?, gracias