En un contrato de locación la inquilina quiere dejar el inmueble y pasaron un poco mas de seis meses (no pasaron los dos años). El contrato no prevee nada respecto de la rescisión antes del vencimiento ¿tiene que pagar indemnización de algun tipo? ¿Como lo notifica?. Gracias
Hola Anaspada, sí, si ya pasaron más de 6 meses puede rescindir aunque no esté expresamente fijado en el contrato.- Tené en cuenta el art. 8 de la ley 23.091, que reza así:
8. Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Espero que te sea de utilidad.- Saludos.-