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  • Rescisión del contrato de locación

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 #356612  por Anaspada
 
En un contrato de locación la inquilina quiere dejar el inmueble y pasaron un poco mas de seis meses (no pasaron los dos años). El contrato no prevee nada respecto de la rescisión antes del vencimiento ¿tiene que pagar indemnización de algun tipo? ¿Como lo notifica?. Gracias
 #356629  por Saimereg
 
Hola Anaspada, sí, si ya pasaron más de 6 meses puede rescindir aunque no esté expresamente fijado en el contrato.- Tené en cuenta el art. 8 de la ley 23.091, que reza así:

8. Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Espero que te sea de utilidad.- Saludos.-
 #356973  por Anaspada
 
Yo creo que no podes rescindir el contrato antes de los seis meses si el locatario no esta de acuerdo. Creo que el locador debería pagar los 6 primeros meses de locación y la indemnizacion que dispone el art. 8 de la 23091. Es decir, si lo puede rescindir pero tiene que pagar!!!
Eso siempre y cuando el locador no este de acuerdo porque sino no hay drama. Mira esta jurisprudencia:
"El contrato de locación también se disuelve por mutuo disenso; así, la devolución de las llaves por el locatario y su aceptación por el locador, le pone fin, ya que tal conducta es incompatible con la pretensión de exigir su cumplimiento. CC0203 LP, B 68652 RSD-278-89 S 26-12-1989 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: Simonetti, Alfonsina c/ Aguado, Susana y otra s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo"
Saludos!!
 #357082  por Saimereg
 
Mirá anaspada, tal como vos, interpreto que si es de mutuo acuerdo el contrato se puede rescindir en cualquier momento, ya que prima por sobre todo la voluntad de las partes.-
En tu caso tenés a una inquilia que quiere resolver el acuerdo, de tal manera tendrá que abonar en concepto de indemnización al locador las sumas previstas en el art. 8.-
Desde ya te recomendaría que si llevás a cabo la resolución, lo hagas por escrito.-
Saludos.-
 #359033  por lucianabuzzi
 
que pasa si el contrato debe rescindirse porque el locatario no puede hacer uso y goce del inmuble, ya que el locador no hace los arreglos pertinentes, o si los hace no podra utilizar el mismo? podria exigirle la rescision con alguna indeminizacion. O bien podria exigirle que resuelva su tema habitacional mientras se repara el inmueble?
 #359036  por lucianabuzzi
 
que sucede si el contrato de locacion lo firmaste con una inmobiliara que hace de administradora del mismo y te pone en una clausa que: El locatario libera a la locadora del cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 1516,1517 y 1520 del Código Civil, los que quedan sin efecto..
es legal esto?
a quien se le reclama si hay danos en la vivienda o desperfectos construcctivos