Hola a todos!
Tengo una duda con respecto a un proveído. El tema es así, en un juicio sumario de daños y perjuicios solicite una medida cautelar (Inhibición General de Bienes) -Ojo no tengo idea si el accionado posee bienes ya que en la demanda los solicité a los oficios y el juez no me hizo lugar- el Juez me hizo lugar a la misma "en relación y con efecto devolutivo" pero la demanadada la apeló y acompaño el memorial fundando y yo no porque creí que no era neceserio, ya que con el escrito que solicité la medida pense que era suficiente porque estaba bien fundado. Esto se elevó a Cámara. Ahora me encuentro con un proveído que dice así:
"Por recibido, dése a la presente rogatoria debido cumplimiento a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones a la Exma. Cámara de Apelaciones Departamental.-Fdo. Juez xxxx
En ·····-05-09 paso a la Exma. Cámara de Apelaciones. Sala II. Cte."
Yo al no saber si en cámara me iban a hacer lugar a la inhibición, por las dudas y para que no me ponga costas, no diligencié todavía los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble.
Ahora no se bien el porque de la rogatoria. es para saber si efectivamente el demandado tiene bienes? o puede ser que no se acompañaron copias de los escritos del expte la Cámara los necesite para fallar? Si alguien sabe el motivo de la ROGATORIA le agradecería me lo explique, yo todavía no pude ir a ver el expte. y viajo la semana que viene. Gracias y saldos a todos.
Tengo una duda con respecto a un proveído. El tema es así, en un juicio sumario de daños y perjuicios solicite una medida cautelar (Inhibición General de Bienes) -Ojo no tengo idea si el accionado posee bienes ya que en la demanda los solicité a los oficios y el juez no me hizo lugar- el Juez me hizo lugar a la misma "en relación y con efecto devolutivo" pero la demanadada la apeló y acompaño el memorial fundando y yo no porque creí que no era neceserio, ya que con el escrito que solicité la medida pense que era suficiente porque estaba bien fundado. Esto se elevó a Cámara. Ahora me encuentro con un proveído que dice así:
"Por recibido, dése a la presente rogatoria debido cumplimiento a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones a la Exma. Cámara de Apelaciones Departamental.-Fdo. Juez xxxx
En ·····-05-09 paso a la Exma. Cámara de Apelaciones. Sala II. Cte."
Yo al no saber si en cámara me iban a hacer lugar a la inhibición, por las dudas y para que no me ponga costas, no diligencié todavía los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble.
Ahora no se bien el porque de la rogatoria. es para saber si efectivamente el demandado tiene bienes? o puede ser que no se acompañaron copias de los escritos del expte la Cámara los necesite para fallar? Si alguien sabe el motivo de la ROGATORIA le agradecería me lo explique, yo todavía no pude ir a ver el expte. y viajo la semana que viene. Gracias y saldos a todos.